Dictamen CGR

Dictamen N° 48975/2015

2015-06-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma dictamen N° 2.557, de 2015, de este origen, pues la recurrente no tiene derecho al bono que concede la ley N° 20.734, ya que cesó fuera del plazo que esa normativa establece para acceder a dicha prestación

N° 48.975 Fecha : 18-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eugenia Suárez Cabello, exfuncionaria de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 2.557, de 2015, de este origen, el cual concluyó que no tiene derecho a la bonificación que otorga el artículo 11 de la ley N° 20.734, por cuanto no cesó en el plazo que dicha norma estableció para ello. Como cuestión previa, es necesario recordar, que la ley N° 20.734, prescribe en su artículo 11, que los exservidores que hubieren cesado en sus labores, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley -a saber, el 2 de marzo de 2014-, podrán acceder al bono adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que cumplan con los demás requisitos exigidos por dichas disposiciones. Pues bien, en esta oportunidad, la recurrente manifiesta que habría prestado servicios habituales hasta el 31 de diciembre de 2010, por lo que adquirió la calidad de exfuncionaria a contar del 1 de enero de 2011, tal como lo exigiría la reseñada preceptiva, atendido lo cual estima que tiene derecho al mencionado beneficio. Al respecto, cabe hacer presente que la resolución N° 134, de 2010, de la referida entidad, aceptó la renuncia voluntaria de la señora Suárez Cabello a contar del 31 de diciembre de 2010, por lo tanto, desde ese día cesó en sus funciones, desvinculándose de aquella institución en una época anterior a la exigida en el apuntado artículo 11, circunstancia que no le permite acceder a la prestación que reclama. No obsta a la conclusión anterior el hecho alegado por la recurrente, en el sentido que habría trabajado el día 31 de diciembre de la referida anualidad, por cuanto ello sólo le da derecho a que dichas labores sean retribuidas, toda vez que de lo contrario, se produciría un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración, en armonía con lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 68.419, de 2014, de esta procedencia, emitido con ocasión de una situación similar a la de la peticionaria. En mérito de lo precedentemente expuesto, se confirma el dictamen N° 2.557, de 2015, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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