Dictamen CGR

Dictamen N° 68419/2014

2014-09-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex funcionario de esta Contraloría General no tiene derecho a la bonificación adicional establecida en el artículo 4° de la ley N° 20.734
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N° 68.419 Fecha: 03-IX-2014 Don Peter Sandor Balazs Zilcz, ex funcionario de esta Contraloría General, solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir la bonificación adicional de 395 unidades de fomento prevista en el artículo 4° de la ley N° 20.734, haciendo presente que, a su entender, prestó servicios efectivos hasta el 31 de diciembre de 2010. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos expresa, en síntesis, que el requirente se desvinculó a contar del 31 de diciembre de 2010, por lo que no satisface el requisito establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.734, esto es, haber cesado en funciones entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la publicación de dicha norma. Sobre el particular, cabe señalar que la citada ley N° 20.734 -que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro-, dispone, en el inciso primero de su artículo 4° que “Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento.”. Enseguida, el inciso final del artículo 4° señala que dicha bonificación adicional se pagará en la oportunidad en que se entere la bonificación a que se refiere el artículo 2° de la aludida ley N° 20.734 y se sujetará al mismo procedimiento dispuesto para la verificación del cumplimiento de los requisitos que para su percepción se indican. A continuación, su artículo 11 dispone que los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere esa ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de su publicación, acaecida el 3 de marzo de 2014, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hayan percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos exigidos para la percepción de dicha bonificación adicional. Como puede advertirse, el citado artículo 11 establece, entre otros requisitos para acceder al beneficio establecido en el aludido artículo 4°, que los interesados hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere esa ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de su publicación, esto es, el 2 de marzo de 2014. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que la resolución N° 627, de 2010, de esta Contraloría General, aceptó la renuncia voluntaria del recurrente, a contar del 31 de diciembre del mismo año, por lo que desde ese día cesó en sus funciones, desvinculándose de la institución, época anterior a la exigida en el apuntado artículo 11. Ahora bien, en cuanto a lo alegado por el recurrente, en el sentido que habría prestado servicios habituales el 31 de diciembre de 2010, cabe expresar, que dicha situación no obsta al hecho que, como se manifestara, la contrata del interesado como profesional grado 4° de la Planta de Profesionales de este Ente de Fiscalización, expirara el día 30 de diciembre de 2010, momento a partir del cual se encuentra imposibilitado de desempeñarse en esa calidad, correspondiendo, sin embargo, que dichas labores sean retribuidas, tal como ocurrió en la especie, según se desprende de su liquidación de remuneración del mes de diciembre de 2010, toda vez que de lo contrario, se produciría un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 31.870, de 2010, 50.453 y 58.459, ambos de 2011). En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el peticionario no tiene derecho a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento, regulada en el artículo 4° de la ley N° 20.734. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a las Divisiones de Personal de la Administración del Estado y Secretaría General, ambas de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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