Dictamen N° 25655/2017
N° 25.655 Fecha: 12-VII-2017 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido una presentación efectuada por el Gobierno Regional de la misma región -GORE-, en la que solicita que no se tramite ningún decreto que valide los resultados obtenidos por dicha entidad en el cumplimiento de los programas de mejoramiento de gestión PMG y que se retrotraiga dicho proceso hasta la instancia en que se puedan corregir los vicios de procedimiento que, a su juicio, ocurrieron en la fijación de su porcentaje de logros alcanzados. Por su parte, la Asociación de Funcionarios de la misma entidad hace presente que comparte los argumentos planteados por el GORE y solicita que se tengan por incorporados los antecedentes que señala. Requerida, la Dirección de Presupuestos manifestó, en síntesis, que el proceso de evaluación del cumplimiento de los indicadores comprometidos por el GORE de Arica y Parinacota para el año 2015, se ha ajustado a derecho, no existiendo actos viciados que produzcan la indefensión de los recurrentes, por cuanto se han respetado todas las etapas legales y reglamentarias en su tramitación. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.553 dispone que el incremento por desempeño institucional -el cual integra la asignación de modernización contemplada en el artículo 1° del mismo texto legal-, se concederá en relación a la ejecución eficiente y eficaz por parte de los servicios, de los programas de mejoramiento de la gestión -PMG-, los que incluirán objetivos específicos a cumplir cada año, cuyo grado de cumplimiento será medido mediante indicadores de gestión u otros instrumentos de similar naturaleza. Luego, el inciso cuarto del referido artículo 6° establece que el Jefe Superior de cada Servicio propondrá anualmente al Ministro del que dependa o con el que se relacione, el PMG de la entidad, el cual especificará los objetivos de gestión, de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios, para que posteriormente dicho Ministerio, conjuntamente con los de Hacienda, del Interior y de Seguridad Pública, y de la Secretaría General de la Presidencia, mediante decreto supremo, fije, usando como antecedente el referido programa, los objetivos de gestión a alcanzar en cada año. A su turno, los artículos 13 y siguientes del decreto N° 334, de 2012, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento para la Aplicación del Incremento por Desempeño Institucional, regulan el procedimiento de evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de gestión, el que comprende la remisión por el Jefe Superior del servicio a la Secretaría Técnica de los antecedentes necesarios para la validación respectiva por parte de expertos en áreas prioritarias, la propuesta de evaluación de dicha secretaría, la posibilidad de la máxima autoridad del servicio de discrepar de dicha propuesta y formular observaciones a la misma, el correspondiente pronunciamiento de esa secretaría, la posibilidad del servicio de insistir en sus discrepancias si cuenta con el apoyo del Ministro del ramo o, en su defecto, acoger lo planteado por la secretaría, y la resolución sobre el grado de cumplimiento por el Comité Triministerial, con la asesoría del Comité Técnico. Ahora bien, es necesario dejar asentado, desde ya, que esta Contraloría General examinará la problemática planteada a fin de determinar si los organismos de la Administración del Estado intervinientes, sujetos a su fiscalización, han dado correcta aplicación a las leyes que los rigen, puesto que en la materia, de conformidad con la Constitución Política y las normas de su Ley Orgánica N° 10.336, le compete efectuar un control jurídico y no evaluar el cumplimiento de los objetivos de gestión que conforman los Programas de Mejoramiento de la Gestión de las entidades afectas a este sistema (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 12.039, de 2008; 31.961, de 2011, y 5.726, de 2014, entre otros). De esta manera, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que la Secretaría Técnica realizó una aprobación del 69% de las metas del referido GORE del año 2015, estableciendo que en cuatro indicadores no se cumplieron las metas para el periodo. Luego, con fecha 26 de enero de 2016, el GORE efectuó un reclamo justificando las inconsistencias detectadas respecto de dos indicadores, cuales son, “Porcentaje de cumplimiento de metas de lineamientos estratégicos para el año t, incluidos en los informes de seguimiento a la Estrategia Regional de Desarrollo” y “Porcentaje de licitaciones sin oferente en el año”, el cual, fue analizado por la Secretaría Técnica junto con las observaciones efectuadas por los evaluadores externos, resolviendo dicha secretaría mantener su propuesta de cumplimiento en un 69%. En vista de lo anterior, el GORE elaboró su informe de cumplimiento y lo remitió al Ministro del Interior y Seguridad Pública, quien a través de su representante ministerial decidió adherirse a las observaciones del GORE e insistir en ellas ante el Comité Triministerial, debido a lo cual, la Secretaría Técnica, contando con la opinión de los evaluadores externos y la red de expertos, emite su parecer de no validar los objetivos impugnados, lo que es notificado al GORE, quien efectúa nuevas observaciones, aportando antecedentes para validar el objetivo “Porcentaje de cumplimiento de metas de lineamientos estratégicos para el año t, incluidos en los informes de seguimiento a la Estrategia Regional de Desarrollo”. Ante esto, el Comité Técnico analizó los antecedentes y, coincidiendo con la Secretaría Técnica, recomendó al Comité Triministerial acoger parcialmente las observaciones de representante ministerial del GORE, ante lo cual, el referido comité decide aceptar en parte dichos los argumentos esgrimidos y determinó el grado de cumplimiento global del PMG en un 88,44%. En ese contexto, es preciso señalar que el GORE utilizó todas las instancias pertinentes para hacer valer sus pretensiones y que los organismos de la Administración del Estado intervinientes en el proceso de reclamo en cuestión han dado correcta aplicación a la normativa que los rigen, debiendo desestimarse la solicitud de la entidad recurrente. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a la Asociación de Funcionarios del Gobierno Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante