Dictamen CGR

Dictamen N° 31961/2011

2011-05-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre carácter consultivo y no vinculante de la participación de funcionarios y sus asociaciones en el proceso de elaboración de convenios de desempeño colectivo, para efectos de la asignación de modernización de la ley 19553
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N° 31.961 Fecha: 19-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Muñoz Marín, presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Chiledeportes, para solicitar un pronunciamiento acerca de la actuación del Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, en orden a presentar al Ministerio Secretaría General de Gobierno, una propuesta de convenio de desempeño colectivo para el año en curso, distinta de aquélla sobre la cual, como agrupación, manifestaron su conformidad en la etapa de formulación. Requerida de informe, la repartición recurrida ha señalado, en síntesis, que la elaboración de la propuesta del convenio de la especie se sujetó a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia, y que, por su parte, las modificaciones a que alude el interesado, fueron efectuadas durante el período de formulación, y dentro de las atribuciones del Jefe Superior de ese Servicio, recalcándose, por lo demás, que los indicadores incorporados se encuentran en estrecha vinculación con el programa de gobierno, como asimismo con las prioridades ministeriales e institucionales. Por su parte, cabe hacer presente que, solicitada la opinión fundada del Ministerio Secretaría General de Gobierno, mediante los oficios N os 9.551, 14.297 y 18.888, todos de 2011, de este origen, no la ha remitido, debiendo este Organismo de Control, en razón del tiempo transcurrido, emitir el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los personales de planta y a contrata, y a los contratados conforme al Código del Trabajo, de las entidades indicadas en el artículo 2° de ese texto legal, esto es, las instituciones regidas por las normas remuneracionales del decreto ley Nº 249, de 1973, incluidas las autoridades que indica. Enseguida, es dable tener presente que, de acuerdo con el artículo 7° del mencionado texto legal, modificado por la ley N° 19.882, el incremento por desempeño colectivo –uno de los componentes de la asignación de modernización-, se concede a los funcionarios que trabajen en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos, en los porcentajes y de conformidad al procedimiento que indica. Enseguida, la letra c) del referido artículo 7°, en armonía con el artículo 11 del decreto N° 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda -que aprobó el reglamento para la aplicación del incremento de que se trata-, dispone, en lo que interesa, que cada jefe superior de servicio definirá para los aludidos grupos de trabajo, las metas de gestión pertinentes y relevantes y objetivos que efectivamente contribuyan a mejorar el desempeño institucional, con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación, todo lo cual se materializará, de acuerdo al artículo 17 del mencionado texto reglamentario, en una propuesta de convenio que las citadas jefaturas harán llegar al ministerio del cual dependen o se relacionan. Luego, la letra e) del artículo 7° de la ley N° 19.553, establece que en el proceso de fijación de las metas por equipo, unidad o área de trabajo y la fase de evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, se deberán considerar mecanismos de consulta e información a las asociaciones de funcionarios del respectivo servicio. Por su parte, el artículo 15 del citado decreto N° 983, de 2003, precisa que la definición preliminar de metas, objetivos, indicadores y ponderadores para el año siguiente, deberá efectuarse a más tardar el 15 de octubre de cada anualidad, para los efectos de su artículo 29, inciso segundo, esto es, a objeto de requerir a las asociaciones de funcionarios su opinión al respecto, la que deberán enviar dentro de los siete días siguientes a la recepción de dicha solicitud, siendo sus comentarios, sugerencias y alcances, parte de los antecedentes que se acompañen junto con la propuesta de convenio que se remita al correspondiente ministerio, para los fines de su aprobación, tal como indica el artículo 17 del mencionado texto reglamentario. Al respecto, es dable agregar que el cumplimiento de este requisito no ha podido ser corroborado por esta Entidad de Control, ante la falta de respuesta del Ministerio Secretaría General de Gobierno acerca de la materia que se consulta. De la normativa señalada, se aprecia que, en la especie, el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile debía fijar la propuesta del convenio de desempeño colectivo para los funcionarios de esa repartición, no estando obligado a sujetarse a lo manifestado por la Asociación Nacional de Funcionarios de Chiledeportes, sin perjuicio de cumplir con el deber de acompañar su respuesta como un antecedente más al Ministerio aludido, para la elaboración definitiva del convenio. En consecuencia, la intervención de la Asociación de Funcionarios, a diferencia de lo pretendido por el interesado, tiene un carácter meramente consultivo y no vinculante para la autoridad, quien, de conformidad al artículo 31 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, es la encargada en forma privativa de velar por la correcta gestión y organización de la repartición a su cargo. Por último, en lo que respecta al reclamo acerca del grado de dificultad en el cumplimiento de alguna de las metas, es menester indicar que, según el artículo 21B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, la Contraloría General se encuentra impedida de evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones administrativas, dentro de los cuales se encuentra la referida consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República