Dictamen N° 25663/2010
N° 25.663 Fecha: 13-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la entonces Subsecretaría de Aviación, para solicitar un pronunciamiento relativo al derecho que le asistiría a don Joaquín Pablo Mestre Almendras, ex funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para incorporar en su futura pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, las horas extraordinarias informadas en el certificado de remuneraciones que indica. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 81 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece, en lo pertinente, que el personal que se inutilizare como consecuencia de un accidente en un acto del servicio, tendrá derecho a una pensión de inutilidad, la que podrá ser de primera, segunda o tercera clase, precisando, en lo relativo al cálculo del beneficio de segunda clase, que éste corresponderá a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicio en actividad, excepto el rancho. Por su parte, es dable anotar que este Organismo Fiscalizador, a través de los oficios N°s. 21.333, de 1999 y 37.859, de 2000, concluyó que procede incluir en las pensiones de retiro por inutilidad de segunda clase, la bonificación establecida en el artículo 44 de la ley N° 19.465, para el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas, y la asignación de zona, respectivamente, toda vez que, a la luz de lo previsto por el referido precepto orgánico constitucional, se ha considerado que la determinación de los montos de estos beneficios previsionales descansan en considerar la totalidad del sueldo y demás asignaciones y bonificaciones que correspondan a los similares en actividad, de igual grado y años de servicio que los interesados, sin distinguir acerca del carácter imponible o no de las partidas remuneracionales que deben integrar esta base de cálculo, como tampoco, si ellas se otorgan o no a título compensatorio. A su vez, resulta útil destacar que por el oficio N° 9.470, de 2007, este Órgano de Control, reiterando el aludido criterio interpretativo, ha estimado que, además, se debe incorporar en esta clase de pensión de retiro, el estipendio a que se refiere el artículo 185, letra n), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en la medida que, a la data de su licenciamiento, el peticionario los haya recibido válidamente. En consecuencia, con el mérito de la normativa y jurisprudencia analizada, resulta forzoso concluir que el señor Mestre Almendras tendrá derecho a incorporar en el cálculo de su pensión de retiro por inutilidad de segunda clase las horas extraordinarias por las que se consulta, sólo en el evento que las haya percibido válidamente en servicio activo, lo que deberá ser verificado por esa Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República