Dictamen CGR

Dictamen N° 68665/2011

2011-10-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho el descuento por concepto de cuota social de una Asociación de Funcionarios, mientras el afiliado no renunciara de manera expresa a la citada organización

N° 68.665 Fecha: 28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Joaquín Pablo Mestre Almendras, ex funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar la devolución de los descuentos efectuados a sus remuneraciones por concepto de doce cuotas sociales a favor de la Asociación de Funcionarios del servicio, por haberse desvinculado de esa repartición. Requerido su informe, la citada Dirección General ha manifestado, en síntesis, que el recurrente requirió el descuento de la cuota ordinaria de dicha Asociación en agosto del año 2000 y, a contar de esa data, se efectuó la rebaja respectiva, sin que éste haya manifestado su voluntad de poner término al mismo, sino hasta el 22 de enero de 2010, cesando, en consecuencia, dichas deducciones, a contar del mes de febrero de ese año. Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 43 de la ley N° 19.296 -sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado-, la cotización a dicha organización será obligatoria respecto de sus afiliados, en conformidad con sus estatutos y el valor de la cuota ordinaria será descontada por planilla de remuneraciones y, según su artículo 45, el jefe superior de la repartición, a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la entidad gremial o cuando el afiliado lo autoriza por escrito, se encuentra en el imperativo de instruir a quien corresponda para que descuente de las rentas pertinentes las cuotas sociales y depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro de la asociación beneficiaria. Ahora bien, de los antecedentes acompañados aparece que al interesado se le declaró vacante el cargo en la Dirección General de Aeronáutica Civil el día 10 de marzo de 2009 y se estableció que tenía derecho a pensión de retiro y desahucio correspondientes a una inutilidad de segunda clase. Sin embargo, el interesado reclamó ante esta Entidad de Control la incorporación del promedio de horas extraordinarias en su pensión de retiro, emitiéndose los dictámenes N os 25.663, de 13 de mayo de 2010 y 68.741, de 17 de noviembre del mismo año, que resolvieron la cuestión planteada, razón por la cual, según informa la entidad recurrida, no se dictó el cese del sueldo en actividad, correspondiéndole al recurrente, en consecuencia, el derecho a percibir el equivalente a su remuneración durante ese período. Luego, en consideración a lo expuesto, y en concordancia con la normativa reseñada y con el criterio manifestado, entre otros, en el dictamen N° 42.738, de 2005, de este origen, procedió que continuara rebajándose de sus haberes la pertinente cuota social, hasta que medió su renuncia expresa a la citada organización, lo que aconteció el día 22 de enero de 2010, terminando ese descuento en el mes de febrero de ese año. Por consiguiente, resulta forzoso concluir que la disminución efectuada en los estipendios del señor Mestre Almendras, por concepto de cuota social, se encuentra ajustado a las disposiciones vigentes que regulan la materia, sin que resulte procedente la devolución de las mismas por el período reclamado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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