Dictamen N° 220259/2022
Nº E220259 Fecha: 02-VI-2022 I. Antecedentes La Asociación de Profesionales del Área Médica del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile solicita un pronunciamiento que aclare los requisitos que los funcionarios de ese recinto de salud deben cumplir para acceder al bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306, pues muchos de sus asociados fueron excluidos de su pago. Por su parte, la Asociación Nacional de Funcionarios del señalado hospital institucional requiere que se determine la responsabilidad administrativa de los servidores de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, por una eventual infracción al principio de probidad administrativa en la exclusión de beneficiarios del citado bono especial. Requeridos sus informes, el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, la Dirección de Presupuestos y la Subsecretaría de Redes Asistenciales cumplieron con remitirlos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 85 de la ley N° 21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, entre otras materias-, contempla para el año 2021, y por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000 para el personal del sector salud que señala, siempre que, entre otras exigencias, se encuentre en servicio a la fecha de su pago. Por su parte, el artículo 89 de la misma preceptiva dispone que el Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de marzo de 2021, la forma en la cual se otorgará el citado bono especial al personal de los hospitales institucionales, siempre que cumplan jornada completa con una antigüedad no menor a siete meses. Agrega que la cobertura comprende a los funcionarios del sector salud que hayan cumplido atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y siempre que cumplan los requisitos de la ley N° 20.646. De lo expuesto se advierte que respecto del personal que se desempeña en los hospitales institucionales -incluido en esta denominación el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la ley N° 18.961-, el legislador no estableció la misma época de pago del bono especial en análisis que la prevista para aquellos funcionarios que tienen derecho al mismo en virtud del artículo 85. Ello, por cuanto el Ministerio de Hacienda tenía plazo hasta el 31 de marzo de 2021 para informar al Congreso la forma en que ese pago se iba a efectuar, a diferencia de lo que ocurre con los funcionarios públicos regulados en el artículo 85, respecto de los cuales es la propia norma la que señala que el pago debía realizarse a más tardar en enero del año 2021. En otro orden de ideas, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.646 establece una asignación anual en relación con los resultados obtenidos en el proceso de evaluación de la calidad del trato a los usuarios para el personal auxiliar, profesional, técnico y administrativo de los servicios de salud que indica, regidos por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el decreto ley N° 249, de 1973. III. Análisis y conclusión Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el Ministerio de Hacienda cumplió con informar al Congreso Nacional la forma en que se deberá proceder al pago del bono por el que se consulta, entre otros, a los funcionarios de los recintos de salud institucionales, a través de su ordinario N° 598, de 19 de abril de 2021. Dicho oficio señala que las instituciones empleadoras deberán dictar las resoluciones que individualicen al personal que cumple con los requisitos que indica el artículo 89 de la ley N° 21.306, ordenando que el beneficio se entere a quienes se encuentren en servicio a la fecha de su pago, y velando porque aquel sea recibido por única vez y por quienes hubiesen cumplido labores efectivas en atención sanitaria producto de la pandemia de COVID-19 (aplica dictámenes Nos E127447 y E129417, de 2021). Por su parte, a través del ordinario C39 N° 1.420, de 19 de mayo de 2021, del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Redes Asistenciales, se informó, ante diversas consultas efectuadas por los hospitales institucionales respecto a la cobertura del bono en estudio, que este deberá ser pagado a los funcionarios que, encontrándose asimilados a las plantas de auxiliares, administrativos, técnicos y profesionales, tengan una antigüedad igual o superior a siete meses al 31 de diciembre de 2020 -fecha de publicación de la ley N° 21.306-, cumplan una jornada completa y hayan prestado atención sanitaria en forma efectiva producto de la pandemia. De lo anterior se desprende que corresponde a cada hospital institucional definir quiénes dentro de su personal desarrollaron labores efectivas de atención sanitaria producto de la pandemia durante el año 2020, así como verificar el cumplimiento del resto de los requisitos necesarios, para efectos de determinar el universo de beneficiarios y beneficiarias del señalado bono, lo que resulta concordante, por lo demás, con lo informado por la Dirección de Presupuestos. En este punto, es del caso precisar que si bien el artículo 89 de la ley N° 21.306 no señala lo que se debe entender por atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a través del referido ordinario C39 N° 1.420, de 2021, indicó que la atención sanitaria se presta por un equipo integral de funcionarios, de diferentes estamentos, que con su trabajo permiten que se entreguen las acciones de salud. Luego, agregó que en este grupo se entienden incluidos aquellos servidores que han prestado atención médica o cuidado directos al paciente aquejado o no por la enfermedad del COVID-19; el personal que haya prestado atención diagnóstica o terapéutica directa e indirecta a esos usuarios; y el personal de las áreas administrativas de los servicios clínicos y de apoyo diagnóstico y terapéutico. En ese contexto, y teniendo presente además que los referidos criterios emanan de la autoridad a la que corresponde coordinar la red asistencial del país, de prestadores públicos y privados, de conformidad con lo dispuesto en el N° 10 del artículo 2° bis del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por brote del COVID-19, procede que los hospitales institucionales se ajusten a las referidas directrices al momento de definir quiénes de sus funcionarios prestaron atención sanitaria producto de la pandemia. Por otra parte, sobre la aplicación de los requisitos que prevé la ley N° 20.646 respecto de funcionarios de los hospitales institucionales, procede entender que el legislador, al establecer en el artículo 89 de la ley N° 21.306 dicha exigencia, no hizo sino circunscribir la procedencia del bono en comento a aquellos funcionarios que se encuentren asimilados a las plantas previstas en esa disposición, esto es, a las del personal auxiliar, profesional, técnico y administrativo, lo que resulta coherente, además, con lo informado por la Dirección de Presupuestos y la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Siendo así, resulta irrelevante, para esta situación, que los funcionarios de los hospitales institucionales no sean beneficiarios de la asignación de mejoramiento recién referida, por cuanto la ley ha aludido a ella únicamente para los fines antes descritos. En razón de lo anterior, resultan beneficiarios del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 aquellos funcionarios de los hospitales institucionales que se encuentran asimilados en su contratación al personal auxiliar, profesional, técnico y administrativo, excluyendo, en consecuencia, a los profesionales funcionarios vinculados con esas instituciones bajo las normas de las leyes N°s. 15.076 y 19.664. Luego, en lo que dice relación con los funcionarios que cumplen una jornada parcial en los referidos recintos institucionales, resulta oportuno recordar que el citado artículo 89 de la ley N° 21.306 precisa que el bono en análisis deberá ser otorgado a esos servidores siempre que cumplan una jornada completa, a diferencia de los beneficiarios contemplados en el artículo 85 de la misma preceptiva, en la que el legislador estableció expresamente su pago proporcional. Ahora bien, de los documentos acompañados por el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile se aprecia que dicha institución cumplió con individualizar a los beneficiarios del bono en estudio, a través de su resolución N° 1.129, de 25 de mayo de 2021, ordenando efectuar su pago y la gestión de los recursos ante la Dirección de Presupuestos. Enseguida, del análisis de la citada resolución se advierte que ese centro de salud dispuso que el bono especial fuese enterado a los servidores que se encuentran asimilados a las plantas de auxiliares, administrativos, técnicos y profesionales; que tengan una antigüedad no inferior a siete meses a la fecha de publicación de la ley N° 21.306; que cumplan una jornada completa; que hayan prestado atención sanitaria efectiva producto de la pandemia; y se encuentren en servicio a la fecha de su pago. Además, según lo informado por el señalado centro de salud, esa entidad excluyó del pago del beneficio a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, por cuanto dicho personal, al no encontrarse asimilado en su contratación a las plantas de auxiliares, administrativos, técnicos o profesionales, se encuentra fuera de la cobertura que prevé el artículo 89 de la ley N° 21.306, en concordancia con lo establecido por el artículo 1° de la ley N° 20.646. Siendo ello así, esta Contraloría General no advierte irregularidades en la determinación de los requisitos que ese hospital institucional consideró para definir el listado de los funcionarios beneficiarios del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, pues como se advierte de lo expuesto, su actuación se ajustó a las exigencias previstas en la normativa sobre la materia. Asimismo, cabe indicar que no se aprecia infracción al principio de probidad administrativa por parte de la Subsecretaría de Redes Asistenciales en la precisión de los referidos requisitos, contenida en el citado ordinario C39 N° 1.420, de 2021, toda vez que, de acuerdo con lo señalado en los párrafos precedentes, dicha determinación se aviene con lo dispuesto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306. Por lo anterior, y no existiendo antecedentes respecto de eventuales irregularidades en el accionar de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, cabe concluir que no resulta procedente la instrucción del procedimiento disciplinario que la asociación recurrente solicita. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República