Dictamen CGR

Dictamen N° 25684/2019

2019-09-27 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho que la Dirección de Obras Municipales de Las Condes rechazara la solicitud de permiso de edificación que se indica

N°25.684 Fecha: 27-IX-2019 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, mediante la cual don Bolívar Valenzuela Menchaca y doña Jaqueline Chaigneau Rojas reclaman en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes (DOM), por el rechazo efectuado a través del oficio N° 32, de 2019, a la solicitud de obra menor N° 1.067, de 12 de octubre de 2018, concerniente a la ampliación y habilitación de local destinado a fuente de soda o restaurant, ubicado en Av. Manquehue Sur N° 1.241, pues a juicio de aquella unidad municipal, el proyecto no se ajusta a los usos de suelo vigentes ni a las normas urbanísticas que menciona, de la tabla B) “Proyectos de densificación de viviendas y equipamiento”, del área de edificación “Área E-Am2: edificación aislada media N° 2”, del N° 8 del artículo 38 del correspondiente plan regulador comunal. Recabados sus pareceres informaron la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo y la singularizada entidad edilicia. Sobre el particular, es menester anotar, en primer término, que el artículo 57 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, dispone que el uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los planes reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito. Por su parte, el artículo 2.1.24. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la referida cartera de Estado, establece que corresponde a los instrumentos de planificación territorial, en el ámbito de acción que les es propio, definir los usos de suelo de cada zona, los que agrupa en seis tipos, incluyendo en estos, el de “Equipamiento”. Enseguida, el artículo 2.1.32. de ese texto reglamentario dispone en su inciso primero que “Para los efectos de armonizar los diversos equipamientos con otros usos de suelo, o de aquellos entre sí, los Instrumentos de Planificación Territorial que correspondan podrán distinguir clases de equipamiento y limitar o fomentar actividades específicas dentro de cada una de las clases”. Luego, el artículo 2.1.33. de la OGUC establece las diversas clases de equipamiento y las actividades que comprenden, precisando que el equipamiento de la clase comercio dice relación, entre otros, con centros y locales comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, restaurantes, fuentes de soda, bares, discotecas, y similares. Por último, cabe anotar que el inmueble de que se trata se encuentra emplazado en la zona U-V2 -regulada en el artículo 40 del Plan Regulador Comunal de Las Condes (PRC), promulgado por la resolución N° 8, de 1995, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, en la cual se permite, en el uso de suelo equipamiento clase comercio, la actividad “Locales Comerciales”. Señala además dicho precepto, que el resto de los tipos de usos de suelo, escalas, clases y actividades no mencionados se entienden como prohibidos. Puntualizado lo anterior, es necesario indicar que de los documentos examinados se advierte que el PRC contempla expresamente, en algunas zonas de esa comuna, vgr., zonas U-C1, U-C2, la posibilidad de ejercer las actividades “Locales Comerciales”, “Fuentes de Soda” y “Restaurantes”, situación que no ocurre en la reseñada zona U-V2, en la que solo se fomenta, en los términos a que aluden los indicados artículos 2.1.32. y 2.1.33. de la OGUC, y en lo que atañe, la actividad previamente descrita, limitándose el resto de las de la misma clase, de modo que lo indicado por esa entidad edilicia en el mencionado oficio N° 32 -en orden a que el proyecto considera la actividad de restaurante o fuente de soda, la cual no está permitida-, se ajustó a lo regulado en el nombrado instrumento de planificación (aplica dictámenes N° s 72.095, de 2015 y 11.269, de 2018, ambos de esta Sede de Control). En distinto plano de ideas, sobre lo sostenido por los peticionarios respecto de que al proyecto de que se trata no le serían aplicables las disposiciones relativas a distanciamientos y antejardines de la tabla B) “Proyectos de densificación de viviendas y equipamiento”, del área de edificación “Área E-Am2: edificación aislada media N° 2”, prevista en el N° 8 del artículo 38 del PRC, cumple con señalar que, contrariamente a lo que entiende el interesado, la aplicación de la referida tabla no supone que se verifiquen “copulativamente” los destinos de equipamiento y vivienda, por lo que no corresponde acoger los planteamientos formulados en este aspecto. Finalmente, y acerca de lo señalado por los solicitantes en relación a que la eliminación de la regulación atingente a planos seccionales contenida en la LGUC, efectuada por artículo 1°, numeral 2, de la ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público, produjo la derogación del plano seccional “Zona de Uso de Suelo Vivienda 2, PS-U-V2”, aprobado por el decreto alcaldicio N° 4.485, de 2004, del nombrado municipio, es dable hacer presente que no se aprecia el sustento normativo para dicha aseveración. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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