Dictamen CGR

Dictamen N° 25693/2017

2017-07-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Concurso público convocado para proveer cargo académico que indica se ajustó a derecho, por lo que se desestima la petición de reconsideración formulada en contra del dictamen N° 83.493, de 2016, de este origen

N° 25.693 Fecha: 12-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Flavio Tapia Carmagnani, abogado, en representación del señor Juan Gormaz Araya, exservidor de la Universidad de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 83.493, de 2016, de este origen, en virtud del cual se determinó que el concurso público al que postuló se ajustó a las bases aprobadas al efecto y a la normativa que regula la materia. Requerida de informe, esa casa de estudios manifestó, en lo medular, que de acuerdo a los antecedentes de los postulantes, los informes psicosociales, las entrevistas y los perfiles requeridos por el programa disciplinario, en concordancia con los planes de desarrollo estratégico sancionados por el Instituto de Ciencias Biomédicas de la Facultad de Medicina, la comisión evaluadora, aplicando las reglas previstas en las bases del concurso, determinó que el doctor Vivar obtuvo el más alto puntaje de evaluación. Ahora bien, en esta oportunidad el recurrente impugna el resultado que obtuvo en la etapa de evaluación curricular, como asimismo el que alcanzó el servidor seleccionado, por cuanto sus antecedentes educacionales serían superiores a los de este último, acompañando una simulación acerca de cómo debieron asignarse los puntajes de ambos durante esa fase del certamen. Al respecto, es del caso anotar que en la estimación propuesta, el afectado indica los valores que, a su juicio, debieron otorgársele a ambos oponentes en cada uno de los factores, subfactores y formas de evaluación ponderados en la mencionada etapa, sin aportar antecedentes que respalden la sugerencia de puntaje realizada. Enseguida, es necesario agregar que la estimación a que alude el requirente se refiere a aspectos curriculares, debiendo considerarse que las bases contemplaron otros elementos a evaluar, como la motivación para realizar docencia, proactividad, capacidad para trabajar en equipo, todos aspectos que fueron ponderados por la autoridad y en los cuales no le corresponde intervenir a esta Entidad Fiscalizadora. Al respecto, en concordancia con lo sostenido por este Órgano Contralor en el dictamen N° 24.483, de 2017, entre otros, la ponderación de los factores considerados para acreditar rubros tales como el nivel de estudio, el desempeño profesional, los años de servicios o el perfeccionamiento acumulado por los participantes, entre otros, le compete al respectivo comité de selección, sujetándose para ello a las directrices que hayan estipulado las bases del certamen, por incidir en aspectos de mérito, sin que proceda que esta Entidad Fiscalizadora pueda sustituir a dicha comisión en la labor evaluadora, de su competencia exclusiva. Asimismo, se debe hacer presente que el servidor elegido por la autoridad para desempeñar el cargo concursado, obtuvo un mayor puntaje que el señor Gormaz Araya en las etapas de evaluación psicolaboral y por oposición, siendo el oponente que alcanzó el mejor resultado al término del respectivo certamen, según consta en la documentación tenida a la vista. En consecuencia, y atendido que el afectado no aporta antecedentes que permitan impugnar el certamen objetado, se rechaza el reclamo formulado, confirmándose el dictamen N° 83.493, de 2016, de este origen, ya que esta Entidad de Control no advierte ilegalidad o irregularidad alguna en el desarrollo del concurso público en análisis. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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