Dictamen N° 260/2021
N° 260 Fecha: 28-I-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputados, a requerimiento de la Diputada señora Marcela Hernando Pérez, para solicitar que se instruya una investigación en el Gobierno Regional de Antofagasta (GORE), con el objeto de que se determinen las presuntas irregularidades cometidas en el desarrollo de la segunda convocatoria para participar del concurso con cargo al 2% de cultura del año 2020, del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR, que habrían ocasionado que se inhabilitara su ejecución. La aludida parlamentaria fundamenta su petición señalando, en síntesis, que miembros del Consejo Regional de Antofagasta (CORE), indicaron que uno de los abogados de dicha entidad no habría efectuado las gestiones necesarias ante este Órgano de Control, para que se realizara el control preventivo de legalidad del anotado concurso, negligencia que, a su juicio, habría dejado sin posibilidad de financiamiento una serie de actividades culturales de la región. Requerido al efecto, el Intendente Regional de Antofagasta manifiesta, en resumen, que los hechos imputados al GORE no son precisos ni veraces, por cuanto, la supuesta inhabilitación a la que se hace alusión no fue tal, encontrándose el concurso de cultura vigente y en ejecución; no existió falta de gestión por su unidad jurídica en los términos señalados sino solo retraso en uno de los actos administrativos. Sobre el particular, el artículo 74 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en armonía con el inciso segundo del artículo 115 de la Constitución Política, dispone que "el Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas, con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de desarrollo social, económico y cultural de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo". Por su parte, las letras e) de los artículos 24 y 36 de dicho texto legal, establecen como una de las funciones del Consejo Regional, la de resolver sobre la base de la proposición del Intendente -ambos como órganos del Gobierno Regional-, la distribución de los recursos del FNDR que correspondan a la región. A su turno, la glosa 02, común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, de la ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020, dispuso en su numeral 2 que, no obstante lo establecido en la glosa 03, con cargo al subtítulo 24 se podrá destinar recursos para el financiamiento de los conceptos que ahí se describen. Enseguida, el inciso primero del numeral 2.1 previno, en su letra a), en lo pertinente, que los gobiernos regionales podrán destinar hasta un 6% del total de los recursos consultados a subvencionar actividades de carácter cultural, en la medida que se cumplan los requisitos que se prevén. Luego, su inciso cuarto señala que “La asignación de estos recursos a actividades específicas se efectuará en forma transparente y competitiva, para lo cual el Gobierno Regional respectivo deberá disponer mediante acto administrativo afecto a toma de razón, los instructivos que considere necesarios, donde, entre otros, se establezcan los plazos de postulación y los criterios con que dichas postulaciones serán analizadas, definiendo para esto los indicadores que se utilizarán y sus ponderaciones, que permitan determinar puntajes para cada iniciativa. Los procedimientos que se establezcan podrán considerar la constitución de comisiones resolutivas o jurados para resolver los concursos. Los plazos de postulación, los criterios para la evaluación y los indicadores y sus ponderaciones, así como también los resultados en la asignación de estos recursos una vez adjudicados, con la indicación expresa de la forma en que fueron aplicados en su evaluación los referidos criterios, indicadores y ponderaciones, serán publicados en la página web del Gobierno Regional”. De la normativa expuesta, aparece que, por regla general, el GORE debe distribuir hasta el anotado 6% de sus recursos, a través de un proceso concursal, para lo cual convocará públicamente a todos quienes estén interesados en ejecutar proyectos relacionados con las actividades antes mencionadas, de acuerdo a los requisitos de postulación, evaluación y otros parámetros que estime conveniente incorporar en los instructivos que al efecto aprueba por acto administrativo, los que de conformidad con el dictamen N° 73.506, de 2015, de la Contraloría General, tienen la naturaleza jurídica de bases administrativas (aplica dictamen N° E21307, de 2020, de este origen). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el GORE, mediante su resolución N° 13, de 4 de febrero de 2020, aprobó el instructivo de bases para la subvención de iniciativas de cultura, financiadas a través del 2% del FNDR, año 2020. Dicho instrumento fue tomado razón con alcance por la Contraloría Regional de Antofagasta, a través del oficio N° 729, de 25 de febrero de la misma anualidad. A su vez, con fecha 29 de abril de 2020, el anotado servicio emitió la resolución N° 39, mediante la cual dejaba sin efecto el instructivo contenido en la antedicha resolución Nº 13, de igual anualidad, y, a su vez, fijaba nuevas condiciones para la convocatoria en cuestión, remitiéndolo a esta Entidad Fiscalizadora para su toma de razón, sin embargo, dicho instrumento fue retirado de tramitación con fecha 20 de mayo del mismo año, no habiendo sido reingresado para el respectivo control de legalidad. Luego, por medio de la resolución N° 49, de 2 de junio de 2020 - cursada con alcance por la Contraloría Regional de Antofagasta, mediante el oficio N° 1.368, de 23 de junio de ese año-, el GORE dejó sin efecto la citada resolución N° 13, de 2020 y aprobó un nuevo instructivo para los mismos fines, en base a los acuerdos N os 15.669 y 15.670, aprobados en la sesión ordinaria N° 657, de 29 de mayo de 2020. Ello, con el fin de incorporar modificaciones al monto máximo por proyecto en las categorías: f) Iniciativas Multiculturales y Proyectos Multidisciplinarios, en $ 25.000.000; y m) Proyectos dirigidos a estudiantes, en $5.000.000, según da cuenta su considerando noveno, lo cual implicó, respectivamente, aumentar y disminuir los valores inicialmente asignados a esas líneas. A su turno, revisado el portal web de la referida entidad, consta la publicación de dicha convocatoria y la selección de las iniciativas a financiar, de acuerdo las estipulaciones previstas en el anotado pliego de condiciones, tal como dan cuenta los acuerdos N os 15.815 a 15.825, adoptados en la sesión extraordinaria N° 349, de fecha 11 de septiembre de 2020, del Consejo Regional de Antofagasta. En ese contexto, habiéndose realizado la elección de los proyectos culturales a financiar con cargo al 2% de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional del año 2020, esta Entidad de Control entiende que la problemática sujeta a su consideración se encuentra superada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República