Dictamen N° 26028/2018
N° 26.028 Fecha: 18-X-2018 Se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador la Municipalidad de Los Ángeles, solicitando la reconsideración del oficio N° 13.462, de 2016, de la Sede Regional del Biobío, que concluyó, en lo que importa, que debía dejarse sin efecto el traslado de que fuera objeto la educadora de párvulos de esa entidad edilicia, doña Carola Gallardo Díaz. Señala el municipio, que según el contrato de trabajo celebrado con la señora Gallardo Díaz, esta comenzó a desempeñarse como encargada de la sala cuna y jardín infantil “La Rinconada del Salto del Laja”; suscribiéndose luego, el 17 de noviembre de 2015, un anexo a dicho convenio, firmado por la funcionaria, en el que se estipuló su traslado a la sala cuna y jardín infantil “Villa Las Américas”. Agrega, que el cambio de las actividades y del lugar de trabajo de la servidora se fundó en el artículo 12 del Código del Trabajo -que permite al empleador alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse-, y que contrariamente a lo indicado en el impugnado oficio, esa decisión no corresponde a la medida preventiva de destinación prevista en el artículo 134 de la ley N° 18.883, toda vez que no se dispuso durante la tramitación del proceso disciplinario que fue ordenado instruir en su contra. Conferido traslado a la afectada, esta señaló, en síntesis, que corresponde rechazar la presentación del municipio. Como cuestión previa, es dable recordar que en el cuestionado oficio N° 13.462, de 2016, se indicó que la autoridad edilicia no acompañó antecedentes objetivos, concretos ni suficientes que permitieran acreditar que la modificación de las funciones y del establecimiento en que se desempeñaba la señora Gallardo Díaz, fuera adoptada de común acuerdo entre el municipio y aquella, agregando que, respecto de servidores afectos al Código del Trabajo -como ocurre con la afectada-, resulta improcedente invocar como argumento para la adopción de dichas medidas, la circunstancia que se encuentre en tramitación un procedimiento sumarial. Precisado lo anterior, cabe anotar que el inciso tercero del artículo 5° del citado código, prescribe que los contratos individuales de trabajo podrán ser alterados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias que convengan libremente los contratantes; agregando el inciso primero del artículo 11 de ese texto legal, que las “modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en un documento anexo”. De la normativa citada aparece que sin perjuicio de la facultad legal que, en virtud del artículo 12 del Código del Trabajo, posee la autoridad edilicia para modificar unilateralmente las labores y el lugar de trabajo del servidor, en atención a que el convenio suscrito reviste la calidad de consensual, las partes también pueden acordar el cambio del lugar de desempeño (aplica criterio contenido en el dictamen N° 71.690, de 2015). Al respecto, conviene anotar que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 71.314, de 2016, al modificarse el respectivo contrato de trabajo conforme a las formalidades establecidas en el precitado artículo 11 -esto es, que se consignen por escrito y que sean firmadas por ambas partes-, no se constituye un menoscabo para el servidor, por cuanto el cambio de actividades y de lugar de trabajo deben ser consentidos por el funcionario. Pues bien, de la documentación acompañada aparece que con fecha 17 de noviembre de 2015, la Municipalidad de Los Ángeles y doña Carola Gallardo Díaz suscribieron un anexo de contrato de trabajo, en el que se estipuló, expresamente, que la servidora pasaría a desempeñarse como educadora de párvulos en otro establecimiento de educación prebásica. En tales condiciones, no cabe sino concluir que el mencionado anexo de contrato implicó una modificación de las funciones y del lugar de prestación de los servicios de la señora Gallardo Díaz, que fue aceptada por ella, por lo que corresponde acoger la solicitud de reconsideración del cuestionado oficio N° 13.462, de 2016, toda vez que el traslado de que se trata se ajustó a derecho. Finalmente, cumple con manifestar que la Municipalidad de Los Ángeles deberá implementar las acciones que resulten necesarias para concluir, a la brevedad, el procedimiento disciplinario instruido en contra de doña Carola Gallardo Díaz, informando documentadamente de ello a la Contraloría Regional del Biobío en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República