Dictamen N° 55995/2015
N° 55.995 Fecha: 14-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la alcaldesa de la Municipalidad de Hualpén, solicitando un pronunciamiento relativo a la forma de cálculo de la asignación de responsabilidad directiva de los directores de establecimientos educacionales, específicamente, si procede considerar en su determinación el “promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar”, y de ser así, como incidiría éste en ese procedimiento. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 51 de la ley N° 19.070 otorga una asignación de responsabilidad directiva para los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores, determinando "sus porcentajes mínimos sobre la remuneración básica mínima nacional", que, en el caso de los directores de establecimientos educacionales, alcanzará a un 25%, teniendo en cuenta, entre otros factores, la matrícula y la jerarquía interna de las funciones docentes directivas, tal como lo señala su inciso segundo. Enseguida, su inciso tercero indica que tratándose de establecimientos educacionales con una matrícula total de entre 400 y 799 alumnos, la asignación para su director será de un 37,5%. Si la institución tuviese una matrícula total de 800 a 1.199 alumnos, dicha asignación será de un 75% y si su matrícula total fuese de 1.200 o más alumnos, será de un 100%. Con todo, en el caso de establecimientos educacionales con una matrícula total de hasta 150 alumnos la asignación de responsabilidad directiva no podrá exceder de los porcentajes establecidos en el inciso primero. Agrega que en el caso de establecimientos educacionales con una matrícula superior a 150 alumnos e inferior a 400, la asignación del director no podrá exceder de 37,5%. Luego, el inciso cuarto del aludido artículo 51 señala que la asignación otorgada por el inciso anterior, se calculará anualmente considerando el promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar. Pues bien, de lo señalado se advierte que el citado artículo 51 estableció tramos para la determinación de los porcentajes aplicables a la asignación de responsabilidad directiva de los directores de establecimientos educacionales, que serán fijados en relación con los factores que indican los referidos incisos primero y tercero de la disposición en comento. Así, en primer término, para los directores de planteles con un registro total de hasta 150 alumnos, procede considerar la matrícula total como único factor para determinar el porcentaje que le corresponde, el que, en la especie, equivale a un 25%, atendido que, por una parte, esa proporción constituye el mínimo que puede percibir y, por otra, que no puede exceder de dicho valor. Enseguida, en el supuesto de establecimientos con una matrícula superior a 150 educandos e inferior a 400, debe estimarse para su cálculo tanto el mencionado factor de ingreso como la jerarquía interna de las funciones directivas, habida cuenta que ese porcentaje podrá fluctuar entre un 25% como mínimo y un 37,5% como máximo, de acuerdo a los aludidos incisos. Atendido lo expuesto, cabe concluir que sólo para efectos de fijar el porcentaje de la asignación de responsabilidad correspondiente a los directores de establecimientos con 400 o más estudiantes, procede considerar, además del registro total, el promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar, de modo que en el evento que dicho cociente sea menor a la matrícula total, el porcentaje determinado en atención a ese elemento deberá ser rebajado al tramo inferior por cada entidad edilicia, conforme a los parámetros establecidos por la ley y en las proporciones que delimitan cada uno de ellos. Transcríbase a la División de Municipalidades y a la Unidad de Estudios Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante