Dictamen CGR

Dictamen N° 26041/2018

2018-10-18 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servicios de salud pueden contratar personal de reemplazo por 30 días o menos, en la medida que se reúnan las condiciones que se indican

N° 26.041 Fecha: 18-X-2018 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación del Servicio de Salud Coquimbo, en la que consulta sobre la contratación de personal de reemplazo por períodos inferiores a treinta días en funciones complementarias, que no dicen relación con la atención de público, en razón de lo dispuesto en la glosa general respectiva de la ley de presupuestos del sector público, que indica. Requerida de informe, la Subsecretaria de Redes Asistenciales manifestó, en síntesis, que la normativa aplicable no distingue entre servicios principales o complementarios, por lo que estima irrelevante las labores que desempeñen, bastando que la unidad deba tener un funcionamiento ininterrumpido. Sobre el particular, es necesario mencionar que la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, dispuso en su artículo 10 que “Los órganos y servicios públicos podrán contratar personal que reemplace a funcionarios contratados que, por cualquier razón, se encuentren imposibilitados para desempeñar sus cargos por un período superior a treinta días corridos”. La misma disposición se contiene en el artículo 10 de la ley de presupuestos para el año 2018, contenida en la ley N° 21.053. Por su parte, se debe consignar que la letra a) de la glosa general 01, asociada al subtítulo 21 “Gastos en Personal”, de la partida del Ministerio de Salud, de ambos cuerpos normativos, determinó que en las contrataciones de personal de reemplazo señaladas, que efectúen los Servicios de Salud para los Servicios de Urgencia, Unidades de Paciente Crítico y unidades que deban funcionar ininterrumpidamente las 24 horas del día, no regirá el período de imposibilidad de desempeño aludido. De esta forma, resulta útil consignar que del tenor expreso de la glosa antes transcrita se desprende que no estarán afectos al referido límite las contratas efectuadas para reemplazar al personal de unidades que deban funcionar ininterrumpidamente las 24 horas del día, aun cuando no atiendan directamente pacientes o público. En cuanto a lo recién manifestado se debe recalcar que la regulación contenida en la letra a) de la citada glosa general 01 constituye un régimen excepcional en relación a la normativa general para la contratación de personal de reemplazo -regulada en los artículos 10 de las mencionadas leyes de presupuestos-, por lo que, acorde con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 12.297, 38.629 y 75.509, de 2016, de este origen-, debe interpretarse en su estricto sentido, sin extenderla más allá de sus propios términos. Por ello, dicha regla excepcional solo aplica para el reemplazo del personal que se desempeña en los Servicios de Urgencia, en las Unidades de Paciente Crítico y en las unidades que deban funcionar ininterrumpidamente las 24 horas del día -sin importar que estas últimas no atiendan directamente pacientes o público-, por lo que no podrá extenderse a aquellas dependencias que no cumplan con este requisito de continuidad en la prestación de sus servicios. En consecuencia, resulta procedente la contratación de personal que reemplace a funcionarios imposibilitados para ejercer su cargo por un período de 30 días o menos, en la medida que estos últimos se desempeñen en alguna de las unidades previamente mencionadas y aun cuando éstas no atiendan directamente pacientes o público. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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