Dictamen CGR

Dictamen N° 75509/2016

2016-10-14 · Municipalidades y administración local y regional · general · Genera Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Se refiere a diversos aspectos vinculados con el asociativismo regional
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N° 75.509 Fecha: 14-X-2016 El Presidente del Consejo Regional (CORE) Metropolitano de Santiago, formula una serie de consultas en relación con la facultad de asociativismo regional contemplada en los artículos 100 y siguientes de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. En concreto, pregunta si ese cuerpo colegiado puede conocer y decidir sobre los estatutos de la corporación que formará el gobierno regional (GORE), si es procedente que el intendente integre y/o presida el directorio de la misma y si las prohibiciones para ser nombrado director que señala del artículo 102 del citado texto legal, son extensibles a los trabajadores de aquella entidad privada. Requerido su informe, el Intendente de la Región Metropolitana de Santiago afirma que la aprobación de los estatutos de la corporación le corresponde a los comparecientes al acto constitutivo de la misma, por lo que escapa al ámbito de atribuciones del CORE. Asimismo, sostiene que el intendente puede formar parte y presidir el directorio de la respectiva corporación pues el indicado artículo 102 no lo incluye entre quienes están inhabilitados de ser nombrados en esa calidad. Similar razonamiento desarrolla en cuanto a los trabajadores de las aludidas entidades privadas, añadiendo que las restricciones del anotado precepto son de derecho estricto y solo se aplican a los supuestos descritos en dicha norma. En términos semejantes se manifestó el Subsecretario del Interior a solicitud de esta Contraloría General. Sobre la materia, el inciso primero del artículo 100 de la referida ley N° 19.175 -en concordancia con el artículo 115 de la Constitución Política-, permite que los gobiernos regionales se asocien con otras personas jurídicas, para constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la zona. Agrega su inciso tercero que tales asociaciones se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por la mencionada ley N° 19.175 y por sus propios estatutos, y que no les serán aplicables las disposiciones que se refieren al sector público, como tampoco las relativas a los demás entes en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción. Su artículo 101, inciso primero, preceptúa que “La formación de estas corporaciones o fundaciones, o su incorporación a ellas, previa proposición del intendente, requerirá el acuerdo de los dos tercios del consejo regional”. Añade su inciso final que “El personal que labore en las corporaciones y fundaciones de participación regional se regirá exclusivamente por las normas laborales y previsionales del sector privado”. En tanto, su artículo 102, previene que la representación del GORE en las corporaciones o fundaciones de que se trata “recaerá en el o los directores que establezcan los respectivos estatutos”. Añade que “A lo menos un tercio de dichos directores serán designados por el consejo regional a proposición del intendente”, precisando a continuación que “no podrán ser consejeros regionales” y que “Tampoco podrán ser nombrados directores de tales entidades el cónyuge del intendente o de alguno de los consejeros regionales, ni sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, y por afinidad hasta el segundo grado, ni las personas ligadas a ellos por adopción”. Además, su artículo 103, establece que “Las corporaciones y fundaciones deberán rendir anualmente cuenta documentada al gobierno regional respectivo acerca de sus actividades y del uso de sus recursos”, lo que “se entiende sin perjuicio de la fiscalización que deberá ejercer el consejo directamente o a través de las unidades que determine, respecto del uso de los aportes efectuados por éste”. Como se advierte, la normativa transcrita ha permitido de forma expresa que los GORE se asocien con otras personas jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas que contribuyan al desarrollo regional, mediante la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación a ellas. Del mismo modo, ha regulado diversos aspectos de esa forma de vinculación, como la naturaleza jurídica de dichas entidades, las acciones que pueden desarrollar y, los requisitos y límites a que se encuentra afecta la participación de los GORE en cuanto al ingreso en aquellas, su patrimonio y dirección. En relación con lo anterior, debe tenerse en cuenta que el dictamen N° 75.643, de 2014, de este origen, ha señalado que a través de estos organismos el Estado realiza en forma indirecta ciertas actividades vinculadas al cumplimiento de sus funciones, utilizando la preeminencia que le da su forma de participación en el patrimonio o dirección de aquellos. Es por ello que en esas instituciones está presente de modo predominante el interés público, pues mediante su gestión se persigue satisfacer necesidades públicas y colectivas. Precisado lo anterior, corresponde pronunciarse acerca de los aspectos que se consultan. De este modo, en lo que respecta a si ese cuerpo colegiado puede conocer y decidir sobre los estatutos de las entidades de que se trata, cabe anotar que acorde con el reseñado artículo 101, la decisión que adopta el CORE dice relación con aprobar o rechazar la propuesta que efectúa el intendente en orden a constituir una corporación o fundación o a incorporarse a una ya constituida, para lo cual deberá considerar que su objeto se ajuste a las acciones que señala ese precepto. Por lo tanto, solo le corresponde a la reseñada autoridad regional aprobar el texto de los estatutos respectivos, en su calidad de compareciente al acto constitutivo y de órgano ejecutivo del GORE pues, en cuanto tal, lo representa judicial y extrajudicialmente, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia, según lo dispone el artículo 24, letra g), de la anotada ley N° 19.175. Cabe precisar que lo expuesto es sin perjuicio del control que ejerce el CORE a través de la designación de al menos un tercio de los directores o de la fiscalización que debe efectuar respecto del uso de los aportes efectuados por el GORE. En lo concerniente a si es procedente que el intendente integre y/o presida el directorio de las corporaciones o fundaciones de que se trata, debe consignarse que el artículo 102 reguló expresamente las inhabilidades para ser elegido director de esas asociaciones a nombre del GORE, sin establecer impedimentos para que dicha autoridad asuma como tal, por lo que puede concluirse que aquella se encuentra habilitada para ello. Lo anterior, puesto que las disposiciones que contienen limitaciones como las de la especie son de derecho estricto, de interpretación restrictiva y no pueden, por tanto, extenderse más allá de sus propios términos, acorde con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 59.709, de 2008; 39.500, de 2010, y 26.153, de 2012, de este origen. Por la misma razón, las prohibiciones del artículo 102 del citado texto legal tampoco son extensibles a los trabajadores de aquella entidad privada, sin perjuicio de los otros impedimentos que establece la legislación común sobre esta materia. Transcríbase al Intendente de la Región Metropolitana de Santiago y a la Subsecretaría del Interior. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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