Dictamen CGR

Dictamen N° 26082/2012

2012-05-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Falta de fundamento del acuerdo adoptado por la Junta de Apelaciones de Carabineros de Chile, afecta su validez

N° 26.082 Fecha: 07-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Andrés Jorquera Astete, abogado, en representación de el señor Isaías Arturo Allende Gallardo, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad del proceso calificatorio de su mandante correspondiente al año 2011, en el que fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo cual implicó su alejamiento del servicio. Requerido su informe, esa institución policial indica, en síntesis, que la incorporación del interesado en la aludida nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, y en cuanto a que el acuerdo adoptado por la Junta de Apelaciones que agregó a su representado en la referida nómina, no estaría adecuadamente fundado, se debe anotar que la jurisprudencia administrativa contenida en el oficio N o 25.667, de 2010, de este origen, entre otros, precisó que las resoluciones que adopten los órganos evaluadores deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que han considerado para ponderar el desempeño de un empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al funcionario, lo que no sucedió en la especie En efecto, del estudio de ese acuerdo, que da término a la calificación en estudio, aparece que éste alude a expresiones de carácter genérico y de clara connotación subjetiva referidas a que “no cumple con las obligaciones y exigencias propias de su grado”, “no demuestra cuidado y atención en las tareas que desarrolla” y, además, que “no satisface las expectativas de sus mandos directos”, argumentos que, acorde con el criterio de los oficios N os 78.035, de 2011 y 16.091, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, no exponen de manera clara e imparcial los eventos, hechos o conductas que influyeron en su decisión, imposibilitando, con ello, que el servidor esté en condiciones de asumir adecuadamente su defensa por la vía de interponer los recursos que le franquea la legislación vigente y que pueda, además, mejorar su comportamiento laboral en el siguiente período. Por consiguiente, corresponde que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, dicte un documento formal que deje sin efecto la resolución de baja N° 46, de 2011, de la Prefectura Santiago Sur, por medio de la cual se dispuso el licenciamiento del señor Isaías Arturo Allende Gallardo, pues en la calificación que le sirve de fundamento, se incurrió en un vicio que afecta su legalidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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