Dictamen N° 261/2016
N° 261 Fecha: 05-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Celeste Mora Escobar, solicitando la reconsideración del dictamen N° 48.467, de 2015, de este origen, mediante el cual, en lo que interesa, se rechazó por extemporáneo el reclamo que formulara en representación de diversos funcionarios respecto del escalafón de mérito y antigüedad de la Municipalidad de San Bernardo correspondiente al año 2013, sin perjuicio de que tal pronunciamiento hizo presente, sobre el fondo del asunto, que el actuar del órgano comunal en la materia se ajustó a derecho. Al respecto, la recurrente indica que este Organismo de Control incurrió en un error al computar el plazo para presentar la reclamación, discrepando, en específico, de la ubicación en tal instrumento del señor Alejandro Núñez Zamora en un lugar inferior al de don Alejandro Peña Oyarzún, en atención a que el primero de ellos, en su concepto, tiene mayor antigüedad en ese ente edilicio al haber prestado servicios sin solución de continuidad desde el 12 de marzo de 2001. Requerido de informe, el citado municipio reitera lo expuesto primitivamente en su oficio N° 853, de 2015, precisando en relación a la situación del señor Núñez Zamora, que para contabilizar la antigüedad en la municipalidad fueron consideradas las labores servidas de manera continua o discontinua. Sobre el particular, en lo concerniente al cómputo del plazo para reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora, realizado un nuevo estudio de los antecedentes se ha verificado que, en atención a que dicho término venció el día 17 de abril de 2015, la presentación original de la solicitante fue formulada oportunamente, por lo que corresponde rectificar lo indicado en el referido dictamen N° 48.467. Sin embargo, es dable precisar que, en los aspectos de fondo, este Órgano Contralor hizo suyos los argumentos del citado ente edilicio, lo que implicaba, entre otras, desestimar el reclamo respecto del señor Núñez Zamora, por cuanto contaba con la antigüedad en el municipio acorde con la posición que se le asignó en el escalafón. En efecto, el artículo 49 de la ley N° 18.883, prevé que "Con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las municipalidades confeccionarán un escalafón, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido", y en caso de producirse un empate, "se ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antigüedad: primero en el cargo, luego en el grado, luego en la Municipalidad, a continuación en la Administración del Estado y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Alcalde". En relación con la materia, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora ha resuelto mediante el dictamen N° 20.252, de 2001, entre otros, que la aludida preceptiva no distingue en cuanto a la calidad del desempeño efectuado para los fines de determinar la antigüedad en ninguno de los elementos que allí se mencionan, resultando útil en su contabilización todo el tiempo, continuo y discontinuo, servido por un empleado. Por consiguiente, se reconsidera el citado dictamen N° 48.467, de 2015, en cuanto rechazó el reclamo formulado por extemporáneo, sin perjuicio que ello no incide en lo resuelto en definitiva por dicho pronunciamiento, en orden a que no se advertirían irregularidades en la ubicación del señor Núñez Zamora en el escalafón correspondiente al año 2013. Se reconsideran también los dictámenes N°s 40.235, de 2005 y 40.418, de 2013, de este origen, en cuanto en ellos se resolvió que solo es posible contabilizar los desempeños continuos para los efectos de determinar la antigüedad para el desempate de que se trata. Transcríbase a la Municipalidad de San Bernardo, a la División de Personal de la Administración del Estado y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República