Dictamen CGR

Dictamen N° 26196/2014

2014-04-11 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Al recurrente no le asiste el derecho a la rejubilación solicitada, por no reunir los requisitos legales

N° 26.196 Fecha: 11-IV-2014 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a esta Sede Central, una presentación de don Manuel Riquelme Peña, pensionado por invalidez en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, quien solicita una rejubilación, con las imposiciones que mantiene vigentes. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social remitió el expediente del recurrente. Sobre el particular, cabe manifestar que este Organismo Contralor al analizar la situación previsional del interesado, a través de los dictámenes N os 29.400 y 51.440, ambos de 2013, concluyó que no es posible acceder a su petición, por no cumplir con los requisitos para ello. Al respecto, es menester recordar que el artículo 389 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, disponía que a los empleados de Notarías y Conservadores, como ocurre en la especie, les serían aplicables los párrafos 18, 19 y 20, del Título II, de dicho cuerpo normativo, no obstante, en atención a lo señalado en el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.834, ello se permitió únicamente a quienes ingresaron a prestar servicios con anterioridad al 23 de septiembre de 1989. Siendo ello así, el reclamante al obtener pensión y posteriormente ser recontratado en el año 2001, perdió la protección concedida por el mencionado artículo 13 transitorio, quedando sujeto al artículo 56 de la ley N° 10.621, en virtud del cual los imponentes de la referida caja, que gocen de jubilación otorgada por cualquiera de sus secciones o departamentos y que presten nuevos servicios, por los cuales estén afectos al régimen de previsión de dicha caja, podrán rejubilar después de completar 6 años a lo menos, computándose, para todos los efectos legales, todos sus servicios y debiendo pagarse la nueva y única pensión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de ese texto legal. En armonía con las normas transcritas, esta Entidad Fiscalizadora, expresó por medio de su oficio N° 39.027, de 1999, que la rejubilación constituye una nueva pensión, que extingue la primitiva, por lo que, además de contar con los nuevos seis años de servicios, debe ajustarse a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, correspondiendo que el peticionario acredite alguna de las causales de jubilación, como sería en su caso, la de invalidez, siempre que sea declarada en tiempo y forma por la autoridad competente y, en general, cumplir con todos los requisitos exigidos al efecto. En consecuencia, en atención a que el señor Riquelme Peña no aporta nuevos antecedentes que permitan alterar lo resuelto, cabe concluir, una vez más, que no le asiste el derecho a la rejubilación solicitada, ratificando, en lo que no sea contrario al presente pronunciamiento, los dictámenes N os 29.400 y 51.440, ambos de 2013, de esta Contraloría General. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciendo la devolución del expediente acompañado, y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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