Dictamen CGR

Dictamen N° 51440/2013

2013-08-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede reconsiderar dictamen que indica, toda vez que el recurrente no aporta nuevos antecedentes que alteren lo resuelto inicialmente
Aplicado por
Dictamen N° 26196/2014
Aplica dictámenes 39027/99

N° 51.440 Fecha: 13-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Riquelme Peña, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 29.400, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, resulta necesario recordar que el aludido oficio concluyó, por una parte, que al peticionario no le asiste el derecho a impetrar una rejubilación, por no concurrir a su respecto los requisitos establecidos en la ley y, por otra, que procedería otorgarle una nueva jubilación por las cotizaciones vigentes en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en la medida que cumpla con las restantes condiciones legales habilitantes. En efecto, como se señala en el pronunciamiento antes individualizado, para obtener un nuevo beneficio jubilatorio el recurrente necesitaría tener una causal, cumplir con un determinado tiempo de cotizaciones y, además, contar con afiliación actual en la institución previsional que debiera concederle el beneficio. Asimismo, es dable puntualizar que, conforme con el artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834, - correspondiente al actual artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, los preceptos del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, que regían los derechos de desahucio, jubilación y otros beneficios considerados en el régimen previsional antiguo, siguieron vigentes solamente respecto de aquellos a quienes se aplicaban esas disposiciones a la data de la promulgación de la citada ley. En el caso en análisis, el derecho del señor Riquelme Peña a regirse por el decreto con fuerza de ley antes citado, se mantuvo hasta que cesó en su anterior cargo, de modo que, por el hecho de no haberse encontrado en funciones al 23 de septiembre de 1989, fecha de publicación de la ley N° 18.834, el reclamante no se ha visto protegido por la norma transitoria antes aludida y, por ende, tampoco ha podido ser favorecido por el artículo 131 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960. A la fecha del dictamen, y aun cuando tenía la edad requerida para pensionarse por la causal de vejez, al interesado no le asistía el derecho a obtener pensión, por no cumplir con los requisitos necesarios para ello, ya que contaba con imposiciones vigentes en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas sólo por el lapso de 8 años, 7 meses y 19 días, requiriendo diez años como mínimo, además de no poseer una afiliación actual, esto es, estar cotizando al momento de cumplirse la totalidad de los requisitos, todo lo cual lo habilitaría para obtener un beneficio distinto del que percibe. En ese tenor y, considerando que el recurrente no aporta antecedentes diversos a los ya analizados, solamente es posible concluir que no procede reconsiderar el criterio aplicado en el dictamen N° 29.400, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, por lo que se ratifica en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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