Dictamen CGR

Dictamen N° 29400/2013

2013-05-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensionado por invalidez que indica, no tiene derecho a rejubilar o a obtener un nuevo beneficio, por no cumplir en la actualidad con los requisitos legales pertinentes
Aplicado por
Dictamen N° 26196/2014
Aplica dictámenes 39027/99
Dictamen N° 51440/2013
Confirma dictamen

N° 29.400 Fecha: 13-V-2013 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido una presentación de don Manuel Fernando Riquelme Peña, pensionado por invalidez y exempleado del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, quien solicita la revisión de su situación previsional, pues, a su juicio, le asistiría el derecho a obtener una nueva pensión o una rejubilación. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el expediente del interesado informa, en síntesis, que no procede otorgar a éste una rejubilación, por no reunir las condiciones legales, ya que carece de causal para ello. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que a través de la resolución N° AP- 5.380, de 2001, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se otorgó al peticionario una jubilación por invalidez, en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por un monto de $ 505.477.-, al mes, a contar del 23 de abril de 2001, correspondiente a 20 años y 22 días de servicios computables. Este beneficio fue reliquidado posteriormente, con un año más, mediante la resolución N° AP- 2.825 de 2003, de la referida ex Caja. Enseguida, el solicitante volvió a prestar servicios en dos períodos, a saber, desde el 2 de noviembre de 2001 al 30 de septiembre de 2008 y desde el 20 de octubre de 2009 al 30 de junio de 2010, luego de lo cual, por resolución exenta N° 2.510, de 2011, el Instituto de Previsión Social, le concedió una rejubilación por vejez, la que, en definitiva, fue invalidada por medio de la resolución exenta N° AP- 2.534, del mismo año y origen, por falta de requisitos legales. Ahora bien, es dable anotar que el artículo 389, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, disponía que a los empleados de Notarías y Conservadores, les serían aplicables los títulos 18, 19 y 20 de dicho cuerpo normativo, no obstante, en virtud de lo señalado en el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.834, esto se permitió únicamente a quienes ingresaron a prestar servicios con anterioridad al 23 de septiembre de 1989, los que continuaban rigiéndose por las normas ahí contenidas. Siendo ello así, el recurrente al obtener pensión y posteriormente ser recontratado, quedó afecto al artículo 56 de la ley N° 10.621, el que de conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, Estatuto Orgánico de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que regula su situación previsional, establece que para acceder a una nueva jubilación en el régimen de la referida institución, se debe contar con una causal para ello, al tenor de lo señalado en los artículos 23 y 25 de esta última normativa. En su caso, procedería la causal de vejez, lo que implicaría tener cumplidos 65 años de edad, lo que, en la especie, no acontece. Por consiguiente, al reclamante no le asiste el derecho a impetrar una rejubilación, por no concurrir los requisitos necesarios en conformidad a la normativa aplicable al efecto. Finalmente, en lo relativo a obtener una nueva jubilación, cabe hacer presente que consta de los antecedentes tenidos a la vista que el señor Riquelme Peña registra una afiliación computable vigente de 8 años, 7 meses y 19 días en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la que, de cumplir con las condiciones legales pertinentes, tales como, poseer una afiliación actual, lo habilitaría para obtener un beneficio distinto del que percibe. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto procede concluir que actualmente al interesado no le asiste el derecho a obtener los beneficios que ha impetrado, por no cumplir con los requisitos necesarios para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República