Dictamen N° 262/2012
N°262 Fecha:03-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Klingenberg Frey, en representación de la empresa “Distribuidora de Rodamientos Limitada”, reclamando en contra de la Municipalidad de Santiago, por el cobro en su patente comercial, de la multa prevista en el artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979, por no haber presentado en esa entidad edilicia la correspondiente declaración de capital propio. Al respecto, la empresa afectada ha solicitado se deje sin efecto dicha sanción, en razón de que la ley N° 20.280 eliminó la obligación de los contribuyentes de presentar, anualmente ante la municipalidad, tal declaración de capital propio. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, regulan la contribución de la patente municipal a que está afecto el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier actividad lucrativa secundaria o terciaria, materia que se encuentra reglamentada en el decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior. En este mismo orden de ideas, es menester considerar lo dispuesto en el artículo 24, inciso cuarto, del mencionado decreto ley N° 3.063, de 1979, el cual establecía, en lo que importa y en su texto vigente hasta antes del 4 de julio de 2008 -fecha de publicación de la ley N° 20.280- que para efectos de la determinación de la patente municipal, los contribuyentes debían entregar en la municipalidad respectiva, una declaración de su capital propio con copia del balance del año anterior, presentado en el Servicio de Impuestos Internos, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo fijado por esa repartición para cumplir con esta exigencia tributaria. Dicho inciso fue modificado por la citada ley N° 20.280, que estableció su texto actualmente vigente, suprimiéndose la obligación, por parte de los contribuyentes, de entregar a la respectiva entidad edilicia dicha declaración de capital propio y disponiendo, en lo que interesa, que el Servicio de Impuestos Internos aportará por medios electrónicos a cada una de las municipalidades que corresponda, en la fecha que indica, la información del capital propio declarado a ese organismo. A su turno, el inciso segundo del artículo 25 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone que los contribuyentes deben presentar, dentro del mes de mayo de cada año, en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial. Por su parte, el artículo 52 de ese decreto ley previene que “Los contribuyentes a que se refiere el artículo 24 que no hubieren hecho sus declaraciones dentro de los plazos establecidos por la presente ley, pagarán a título de multa un cincuenta por ciento sobre el valor de la patente, la que se cobrará conjuntamente con esta última”. De la normativa citada es posible colegir que si bien actualmente los contribuyentes de patente comercial no tienen la obligación de efectuar ante la municipalidad correspondiente la declaración de su capital propio, toda vez que esta información es proporcionada directamente por el Servicio de Impuestos Internos, subsiste el deber, en su caso, que aquellos tienen de presentar anualmente, en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial. Luego, en el contexto de la normativa vigente, no cabe sino entender que el citado artículo 52 del referido decreto ley N° 3.063, de 1979, actualmente no sanciona la omisión por parte del contribuyente de la presentación de su capital propio, puesto que no se encuentra legalmente obligado a efectuarla. Sin embargo, resulta aplicable tal recargo, en su caso, por la no presentación oportuna de la declaración contemplada en el artículo 25 de ese texto normativo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 4.729, de 2011). En consecuencia y en mérito de lo expuesto, la Municipalidad de Santiago sólo ha podido aplicar el recargo, a título de multa, previsto en el citado artículo 52, por la no presentación oportuna por parte de la empresa recurrente, de la declaración correspondiente al número de trabajadores que laboran en las respectivas sucursales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República