Dictamen CGR

Dictamen N° 4729/2011

2011-01-25 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Sobre procedencia de la aplicación de multa por la no presentación oportuna de declaración del número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, prevista en el artículo 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Reconsiderado por dictamen 14666/2014
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N° 4.729 Fecha: 25-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento referido a la procedencia de aplicar multa por la no presentación oportuna, por parte de los contribuyentes de patente municipal, de la declaración del número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, prevista en el artículo 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Señala ese municipio, en síntesis, que numerosos contribuyentes habrían presentado esa información sólo ante el Servicio de Impuestos Internos, por cuanto dicha repartición estableció un formulario especialmente destinado al efecto, lo que indujo erróneamente a los particulares a omitir la presentación del referido certificado ante el municipio. Por otra parte, don José Urzúa Osorio, en representación de Hidroeléctricas de Aysén S.A. y don Claudio Jara Beltrán, en representación de Tunning Ingeniería Ltda. reclaman en contra de la Municipalidad de Santiago por la aplicación de la multa establecida en el artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979, por la omisión de la declaración antes referida, en circunstancias que, según alegan, debería ser procedente la sanción señalada en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, indica, en lo pertinente, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. A su vez, de acuerdo con el texto actualmente vigente del artículo 25 de ese cuerpo normativo y según el artículo 9° del decreto N° 484, de 1980 -Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979- en los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera sea su naturaleza jurídica o gestión empresarial, el monto total de la respectiva patente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas, cualquiera sea su condición o forma, incluidos los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas. Para ello, según los aludidos preceptos normativos, el contribuyente deberá presentar dentro del mes de mayo de cada año en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, en base a la cual el municipio receptor y según los criterios establecidos en el reglamento, determinará y comunicará -al contribuyente y a las pertinentes entidades edilicias- la proporción del capital propio que corresponda a cada una de éstas y las municipalidades donde se encuentren las referidas unidades, calcularán y aplicarán el monto de la patente que corresponda pagar en cada caso, según las respectivas tasas vigentes. Cabe hacer presente que el plazo precedentemente referido fue establecido por la ley N° 20.280, de 4 de julio de 2008, que modificó el citado artículo 25, determinando su texto actualmente vigente. Anterior a esa reforma, dicha norma no disponía un plazo para realizar tal declaración. Por otra parte, el artículo 52 de ese decreto ley previene que los contribuyentes a que se refiere el artículo 24 -aquellos que ejercen actividades gravadas con patente municipal- que no hubieren hecho sus declaraciones dentro de los plazos establecidos por la presente ley, pagarán a título de multa un cincuenta por ciento sobre el valor de la patente, la que se cobrará conjuntamente con esta última. Como es posible advertir, el legislador estableció de manera expresa que corresponde aplicar un recargo a título de multa a los contribuyentes de patente municipal que no presenten sus declaraciones en los términos que señala el decreto ley N° 3.063, de 1979, situación que concurrirá respecto de quienes, encontrándose obligados a efectuar la declaración referida, no lo hagan en el plazo que esta norma indica, por lo que contrariamente a lo sostenido por las sociedades recurrentes, actualmente no procede aplicar la prevista en el artículo 56, dado su carácter residual. A este respecto, es del caso recordar que de acuerdo con el artículo 8° del Código Civil, nadie podrá alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia, de manera que, como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 42.372 y 65.626, de 2010, entre otros, la misma se supone conocida por todos, presunción que no admite prueba en contrario, lo que impide que el desconocimiento de la normativa jurídica constituya una justa causa de error. En consecuencia, corresponde que ese municipio aplique la multa prevista en el citado artículo 52 en aquellos casos de contribuyentes que no presenten oportunamente la declaración en comento, sin que éstos queden liberados de la misma por haber entregado la información correspondiente en otro servicio o municipio (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos. 60.462, de 2008 y 3.590, de 2010). Por último, cabe precisar que en los casos en que se aplique la multa antes referida, los municipios en cuyas comunas se encuentre la casa matriz y las respectivas unidades de gestión empresarial serán los competentes para el cobro de la misma, en la proporción que corresponda al valor de la patente municipal que se deba pagar en cada comuna. Atendido al cambio legal referido en el cuerpo de este oficio, se reconsideran, en lo pertinente, los dictámenes N°s. 36.251, de 1997 y 12.252, de 1999, como asimismo toda otra jurisprudencia en contrario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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