Dictamen CGR

Dictamen N° 26203/2018

2018-10-19 · Urbanismo, construcción y vivienda · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El plazo de dos años establecido en el artículo 9° de la ley N° 20.898, sobre regularización de viviendas de autoconstrucción, dice relación con el ingreso de las pertinentes solicitudes
Aplicado por
Dictamen N° 25689/2019
Aplica dictámenes

N° 26.203 Fecha: 19-X-2018 Por la presentación de la referencia, la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puente Alto consulta acerca de la procedencia de otorgar las regularizaciones de las viviendas que indica, requeridas por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), en el marco de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción. Ello, habida cuenta de que si bien las pertinentes solicitudes de regularización fueron formuladas dentro del plazo de dos años establecido en esa norma, dicho término ya habría transcurrido. Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y el SERVIU. Sobre el particular, cabe consignar que el mencionado artículo 9° prevé que tratándose de viviendas financiadas con subsidios otorgados en llamados especiales para atender la catástrofe del terremoto y posterior tsunami del 27 de febrero de 2010, que no cuenten con permiso de edificación y/o con recepción de obras definitiva, los respectivos servicios de vivienda y urbanización podrán, en el plazo de dos años contado desde la publicación de la citada ley -acaecida el 4 de febrero de 2016-, obtener para su propietario el respectivo permiso de edificación y la recepción definitiva en forma simultánea, siempre que las viviendas cumplan con los requisitos que ahí se señalan. Luego, es menester consignar que el artículo 10 del indicado cuerpo legal, prescribe, en su inciso primero, que “En estos casos los servicios de vivienda y urbanización deberán presentar ante la dirección de obras municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, o recepción final en los casos de viviendas con permiso de edificación, en favor del propietario”, agregando, en su inciso segundo, en lo que interesa, que la dirección de obras municipales revisará exclusivamente el cumplimiento de las normas urbanísticas a que alude y, con el solo mérito de los documentos que menciona, otorgará el correspondiente certificado de regularización, si fuere procedente. Por último, es pertinente recordar que, en vinculación con la preceptiva de que se trata, esta Entidad de Control ha manifestado, entre otros, en su dictamen N° 41.259, de 2017, que aquella constituye una excepción al régimen general de normalización de bienes inmuebles, de modo que corresponde que su interpretación sea restrictiva. En ese orden de consideraciones, esta Contraloría General, coincidiendo en este punto con el criterio informado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, entiende que el antedicho plazo de dos años dice relación con la presentación, por parte del SERVIU, de las pertinentes solicitudes de regularización, y no con el otorgamiento de los correspondientes certificados de regularización. Lo anterior, dado que suponer lo contrario implicaría, por una parte, que dicho servicio no dispondrá, en realidad, de todo el período establecido por la ley para ejercer la prerrogativa que establece, sino de uno menor, y, por la otra, supeditar su eficacia al tiempo que las direcciones de obras municipales tarden en resolver las pertinentes solicitudes, lo que en el contexto del ordenamiento específico que se analiza y de los antecedentes de su establecimiento, no resulta jurídicamente admisible. En mérito de lo expresado, este Órgano de Control no advierte impedimento para que, cumpliéndose los demás requisitos que sean exigibles, la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puente Alto, en el marco de la citada ley N° 20.898, otorgue certificados de regularización referidos a solicitudes que el SERVIU haya presentado dentro del plazo legal. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 41259/2017
Aplica dictamen