Dictamen CGR

Dictamen N° 26209/2018

2018-10-19 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera parcialmente informe final Nº 785, de 2016, de este origen, en la parte que indica
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Dictamen N° 9571/2019
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N° 26.209 Fecha: 19-X-2018 La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando la reconsideración de las observaciones contenidas en los numerales 1.1. y 1.2. del capítulo II y 1.2.1. y 1.3.1. del capítulo III, del Informe Final N° 785, de 2016, de este origen, en relación a una auditoría realizada a fondos que le fueron traspasados el año 2015 por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo -SUBDERE-, en virtud de la ley N° 20.744. Fundamenta su petición, en que los recursos fueron destinados a beneficiar a los trabajadores que expresamente contempló la normativa. Añade, que si bien se entregaron caudales a la empresa Dimensión S.A., la cual no fue incluida en la información remitida a la SUBDERE, ello se debió a que aquella comenzó a prestar servicios con posterioridad a dicha comunicación, y que los fondos no se encontraban limitados a la nómina de beneficiarios previamente informados. Como cuestión previa, es útil recordar que el anotado Informe Final N° 785, en lo que interesa, objetó que la entidad edilicia redestinara parte de los aludidos recursos, a la empresa Dimensión S.A. -contratada el día 17 de diciembre de 2014, para prestar servicios de aseo a partir del 1 de marzo de 2015-, por cuanto no fue considerada en los antecedentes enviados a la SUBDERE para efectos de emitir su resolución N° 88, de 2015, que distribuyó los caudales y dispuso la correspondiente transferencia, en base al número de trabajadores contratados por las concesionarias al 31 de diciembre de 2014. Enseguida, cabe señalar que el artículo único de la citada ley N° 20.744 -publicada en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2014-, facultó excepcionalmente a las entidades edilicias del país a traspasar recursos a empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, con el objeto que estas los destinaran exclusivamente a sus trabajadores. Tal beneficio ha sido previsto sucesivamente en las respectivas leyes de presupuesto, tal como aconteció con la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, vigente durante el período auditado. La letra b) de su glosa 01, correspondiente a la partida 05, capítulo 05, programa 03, subtítulo 24, ítem 03, asignación 403 “Municipalidades (Compensación por Predios Exentos)”, dispuso que el monto que ahí se indica debía distribuirse sólo entre aquellos municipios que “informen que efectúan, en forma externalizada, completa o parcialmente, el servicio de recolección y/o transporte de residuos sólidos domiciliarios y/o servicio de barrido de calles”. Agregó ese literal, en lo que interesa, que las municipalidades debían comunicar a la SUBDERE, hasta el 28 de febrero de 2015, la información necesaria para la distribución de los recursos señalados, debiendo incluir la identificación de las empresas proveedoras de los servicios referidos y de las personas contratadas por ellas al 31 de diciembre de 2014, a fin de que esa subsecretaría dictara una resolución con el monto correspondiente a cada una de las entidades edilicias, caudales que estas últimas debían transferir a las concesionarias, para ser destinadas exclusivamente a sus empleados. Añadió ese mismo apartado, que la SUBDERE debía calcular la suma respectiva, dividiendo el valor indicado en ese literal por el número total consolidado de trabajadores, multiplicado por el total de empleados determinado para cada municipio. Tales fondos fueron distribuidos por la SUBDERE entre 267 municipios del país, mediante su resolución N° 88, de 30 de marzo de 2015 -tomada razón por esta Contraloría General el día 29 de abril del mismo año-, determinando la suma de $109.393.056 a transferir a la Municipalidad de Huechuraba, de acuerdo al número de empleados informados -a saber, 96-. Por su parte, es menester anotar que el dictamen N° 39.604, de 2014, complementado por el N° 67.671, de igual anualidad, ambos de esta Entidad Fiscalizadora, relativos a los mismos recursos a que se refiere esta presentación, pero que fueron previstos en el ejercicio presupuestario del año 2014, señaló que el aporte estatal en análisis tiene por finalidad introducir mejoras en las condiciones salariales de los trabajadores de que se trata, y que para los municipios que tienen externalizado el servicio en comento, no es voluntario el traspaso de tales fondos, sino que constituye una obligación legalmente impuesta, debiendo los entes edilicios, necesariamente, entregar la totalidad de los caudales a las respectivas concesionarias. Asimismo, la aludida jurisprudencia precisó el mecanismo de traspaso de los haberes, mediante la suscripción de un documento entre los municipios y las respectivas empresas, a fin de dejar expresa constancia de la finalidad de los mismos, y de las condiciones para enterar tales fondos a los trabajadores, instrumento que, en la situación que se analiza, fue firmado con la empresa Dimensión S.A. el 27 de mayo de 2015, estableciendo un traspaso por la suma de $34.185.330, para ser distribuida entre 36 trabajadores. Efectuadas las precisiones anteriores, y en armonía con el criterio jurisprudencial contenido en el dictamen Nº 27.942, de 2017, es menester señalar que dado que los fondos contemplados en la ley de presupuestos para el 2015, tuvieron por objeto aumentar las remuneraciones de los indicados trabajadores durante ese período, para tener derecho al monto total anual fijado de acuerdo al mecanismo ya referido, era requisito haber cumplido tales funciones durante todo el año calendario respectivo, procediendo, en caso contrario, su pago en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados. Asimismo, acorde con el referido pronunciamiento, la circunstancia que la anotada glosa 01 haya exigido informar acerca del personal contratado por las concesionarias proveedoras del servicio de que se trata al 31 de diciembre de 2014, constituyó únicamente un factor de cálculo del monto a transferir a las entidades edilicias, sin que ello signifique que se tratara de un estipendio asignado de manera nominativa a tales empleados. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la información aportada por la Municipalidad de Huechuraba a la SUBDERE, dio lugar a que mediante su resolución N° 88, de 2015, se le transfirieran recursos para ser destinadas a las empresas Starco S.A., Demarco S.A., Servitrans S.A. y Sociedad de Inversiones Biorec Ltda. No obstante, considerando el término de vigencia de los servicios concesionados a Starco S.A. y Demarco S.A. y de la entrada en vigor a contar del 1 de marzo de 2015, del contrato celebrado con Dimensión S.A. -luego que resultara adjudicada en la licitación pública respectiva-, la mencionada entidad edilicia celebró un convenio con esta última empresa, disponiendo una transferencia por la suma de $34.185.330, para ser distribuida entre 36 trabajadores, en 10 cuotas mensuales, pagaderas hasta diciembre de esa anualidad. Siendo ello así, y teniendo presente las consideraciones antes expuestas, cabe concluir que la actuación del municipio de Huechuraba en orden a haber entregado parte de los fondos de que se trata a la empresa Dimensión S.A. se ajustó a la normativa que regula la materia, toda vez que los antedichos recursos solo pudieron ser enterados al personal que satisfacía las condiciones previstas por el legislador, entre ellas, haberse desempeñado durante el año 2015, requisito que se verificó en la especie, según se aprecia de la documentación examinada, en tanto los servicios a prestar por dicha persona jurídica comenzaron a regir el 1 de marzo de ese año. Asimismo, no obsta a tal conclusión la circunstancia que los trabajadores de Dimensión S.A. no hayan sido incluidos en los antecedentes remitidos a la SUBDERE para la dictación de su resolución N° 88, de 2015, puesto que, como se expresó, el personal informado solo tuvo por objeto constituir un mecanismo para el cálculo de la suma a transferir a los municipios, sin que el beneficio haya sido previsto en forma nominativa en favor de tales empleados. En consecuencia, al tenor de lo señalado, se reconsidera parcialmente el Informe Final N° 785, de 2016, de este origen, debiendo levantarse las observaciones formuladas en sus numerales 1.1. y 1.2. del capítulo II y 1.2.1. y 1.3.1. del capítulo III, y por ende, dejar sin efecto las conclusiones de dicho instrumento contenidas en los números 1, 5 y 8. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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