Dictamen CGR

Dictamen N° 27942/2017

2017-07-26 · Obras públicas y concesiones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Fondos previstos en la ley N° 20.882, para ser traspasados a concesionarias del servicio de aseo que indica, pudieron ser transferidos en cuotas, incluyendo a personal contratado durante el respectivo ejercicio presupuestario
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N° 27.942 Fecha: 26-VII-2017 La Municipalidad de Hualpén consulta si se ajustó a derecho la recomendación efectuada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo -SUBDERE-, a través de su circular N° 38, de 2016, relativa a que los haberes que la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, autorizó transferir a los municipios que tienen externalizado el servicio de recolección y/o transporte de residuos sólidos domiciliarios y/o servicio de barrido de calles, fueran traspasados de forma fraccionada a la empresa concesionaria que indica, para que esta la distribuyera entre sus trabajadores en doce cuotas, permitiendo con ello su pago al personal que fue contratado en reemplazo de aquel cuya relación laboral terminó durante esa anualidad. Asimismo, y dado lo anterior, solicita se precise la situación de aquellos empleados que no obstante haber cumplido funciones al 31 de diciembre de 2015, fueron desvinculados durante el 2016, en orden a si el beneficio les debió ser enterado en su totalidad o de modo proporcional a los meses trabajados. Requerido su informe, la SUBDERE señaló que la recomendación contenida en su circular N° 38, de 2016, se ajustó a la normativa que regula la materia, toda vez que los antedichos recursos deben ser enterados solo a aquellos trabajadores que satisfacen las condiciones previstas por el legislador, entre ellas, haberse desempeñado durante el año 2016, por lo que si alguno fue desvinculado, perdió el derecho a obtener el beneficio. Sobre el particular, la letra b) de la glosa 01, correspondiente a la partida 05, capítulo 05, programa 03, subtítulo 24, ítem 03, asignación 403 “Municipalidades (Compensación por Predios Exentos)”, de la citada ley N° 20.882, dispuso que el monto que ahí se indica se distribuirá sólo entre aquellos municipios que informen que efectúan, en forma externalizada, completa o parcialmente, el servicio de recolección y/o transporte de residuos sólidos domiciliarios y/o servicio de barrido de calles. Agregó ese literal, en lo que interesa, que las municipalidades debían comunicar a la SUBDERE, hasta el 29 de febrero de 2016, la información necesaria para la distribución de los recursos señalados, debiendo incluir la identificación de las empresas proveedoras de los servicios referidos y de las personas contratadas por ellas al 31 de diciembre de 2015, a fin de que esa Subsecretaría dictara una resolución con el monto correspondiente a cada una de las entidades edilicias, caudales que estas últimas debían transferir a las concesionarias, para ser destinadas exclusivamente a sus empleados. Añadió ese mismo apartado, que la SUBDERE debía calcular la suma respectiva, dividiendo el valor indicado en ese literal por el número total consolidado de trabajadores, multiplicado por el total de empleados determinado para cada municipio. Tales fondos fueron distribuidos entre todos los municipios del país, mediante la resolución N° 40, de 2 de marzo de 2016, de la SUBDERE -tomada razón por esta Contraloría General el día 6 de abril del mismo año-, determinando la suma de $1.070.332 por el total de trabajadores consolidados, la que multiplicada por el número de empleados informados en la especie -87-, dio un valor total de $93.118.884 a transferir a la Municipalidad de Hualpén. Luego, la SUBDERE emitió la circular N° 38, de 15 de abril de 2016, dirigida a todas las autoridades alcaldicias, en la cual manifestó que los recursos debían ser entregados “exclusivamente a los trabajadores que efectúan labores durante el 2016 como conductores, peonetas y barredores de calles” y, recomendó “que el monto se dividida en 12 cuotas de enero a diciembre de 2016, pagando en un evento los primeros meses ya transcurridos del presente año y el saldo en cuotas mensuales. Lo anterior, permitirá que los trabajadores perciban bono durante todo el año y si dejan su trabajo, el bono sea recibido por el funcionario que lo reemplace”. Por su parte, es menester recordar que a través del dictamen N° 39.604, de 2014, complementado por el N° 67.671, de igual anualidad, ambos de esta Entidad Fiscalizadora, relativos a los mismos recursos a que se refiere esta presentación, pero que fueron previstos en la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público del año 2014, se señaló que el aporte estatal en análisis tiene por finalidad introducir mejoras en las condiciones salariales de los trabajadores de que se trata, y que para los municipios que tienen externalizado el servicio en comento, no es voluntario el traspaso de tales fondos, sino que constituye una obligación legalmente impuesta, debiendo los entes edilicios, necesariamente, entregar la totalidad de los caudales a las respectivas concesionarias. Asimismo, la aludida jurisprudencia precisó el mecanismo de traspaso de los haberes, mediante la suscripción de un documento entre los municipios y las correspondientes empresas, a fin de dejar expresa constancia de la finalidad de los mismos, y de las condiciones para enterar tales fondos a los trabajadores, instrumento que, en la situación que se analiza, fue firmado con fecha 2 de junio de 2016, especificando las modalidades por las cuales se consulta en esta presentación, esto es, la transferencia en cuotas e incluyendo como beneficiario al personal contratado en reemplazo de aquel desvinculado durante ese año. Efectuadas las precisiones anteriores, es menester señalar que considerando que los fondos contemplados en la Ley de Presupuestos para el 2016, han tenido por objeto aumentar las remuneraciones de los indicados trabajadores durante ese período, para tener derecho al monto total anual fijado de acuerdo al mecanismo ya referido, es requisito cumplir tales funciones durante todo el año calendario respectivo, procediendo, en caso contrario, su pago en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados. Siendo ello así, no existe reproche que formular a la recomendación efectuada por la SUBDERE, en orden a fraccionar la transferencia a las empresas concesionarias de que se trata, a fin de que estas distribuyeran los recursos entre sus trabajadores en cuotas, en tanto se trató de una medida de buena administración de los recursos públicos, tendiente a resguardar que los mismos fueran percibidos por aquellos que satisfacen las exigencias previstas por la normativa vigente. Luego, y por las mismas consideraciones expuestas precedentemente, tampoco se advierte inconveniente en que quienes fueron contratados en reemplazo del personal desvinculado durante el año 2016, percibieran los fondos restantes contemplados en la ley N° 20.882, en proporción al lapso servido, lo que también fue recomendado por la SUBDERE. Enseguida, en cuanto a la consulta relativa a si los empleados activos al 31 de diciembre de 2015, y desvinculados el 2016, tuvieron derecho a percibir el beneficio en su totalidad o en forma proporcional a los meses laborados, se debe precisar que tal como se señaló, solo pudieron acceder a dichos caudales quienes se desempeñaron el 2016. En ese sentido, encontrarse en funciones en la primera fecha anotada, constituyó únicamente un factor de cálculo del monto a transferir a las entidades edilicias, sin que ello signifique que se tratara de un estipendio asignado de manera nominativa a tales personas, de modo que el dependiente cuya relación laboral terminó en la pasada anualidad, solo pudo obtener el monto correspondiente por los meses efectivamente trabajados en ese año. Finalmente, a fin de evitar discrepancias en la forma de actuar de los distintos municipios respecto de los fondos en comento, que desde el año 2014 han sido previstos anualmente en las respectivas leyes de presupuesto, tal como acontece en la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, corresponde que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública pondere la conveniencia de regular los diversos aspectos que comprende el otorgamiento del estipendio en estudio por la vía reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 32, N° 6, de la Constitución Política de la República. Transcríbase a la Municipalidad de Hualpén, y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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