Dictamen CGR

Dictamen N° 26216/2018

2018-10-19 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 6, de 2017, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 5302/2019
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N° 26.216 Fecha: 19-X-2018 Esta Contraloría General se ha abstenido de dar curso al documento del epígrafe, a través del cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a funcionario de Carabineros de Chile, por las razones que a continuación se exponen. Como cuestión previa, cabe señalar que el funcionario fue sancionado por haber dado un resultado positivo en el examen de detección de consumo de drogas que se le practicó, lo que implica una vulneración del artículo 22, N° 1, letra d), y N° 2, letra c), del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina y de la circular N° 1.784, de 2015, que imparte instrucciones sobre el Examen de Drogas del Personal de Carabineros de Chile. Precisado lo anterior, es del caso anotar que el afectado expone, para impugnar dicha sanción, que no se habrían ponderado adecuadamente los medios de prueba que indica, los cuales justificarían ese resultado positivo. Asimismo, el Jefe de la V a Zona informa que el proceso disciplinario en comento, se ajustó a la normativa que regula la materia, pues se respetó el debido proceso del inculpado y la sanción que se le impuso resulta acorde al mérito de la indagación instruida al efecto. Enseguida, es menester anotar que si bien este Organismo Fiscalizador no sustituye a la Administración activa en la valoración de los elementos de convicción destinados a establecer un juicio respecto de la responsabilidad disciplinaria del empleado, como se sostuvo en los dictámenes N os 15.364, de 2011 y 66.289, de 2016, de este origen, entre otros; puede representar lo actuado si observa alguna irregularidad o arbitrariedad en la tramitación y conclusión de un proceso sumarial, lo que sucede en la especie. En efecto, de la revisión de la carpeta investigativa se desprende que la medida en comento se fundamentó en el resultado positivo de la muestra N° 04528-2016-3, tomada el día 22 abril de 2016 al interesado, el cual fue corroborado por el Laboratorio de Toxicología Corthorn Qualit, y en lo expresado en el oficio N° 12, de 2016, del Departamento de Control y Prevención de Consumo de Drogas de esa institución policial, en el que se concluye que los antecedentes clínicos presentados por el inculpado, junto con los tratamientos que le fueron prescritos por médicos particulares, no justifican el resultado positivo en el test al que fue sometido, pues los medicamentos que afirma haber utilizado no contendrían THC, de manera que estos no pudieron provocar el resultado que motivó el referido castigo. En relación con lo expuesto, el afectado señala que no se habrían valorado correctamente los certificados extendidos por los dos médicos tratantes que le prescribieron de manera verbal los medicamentos que habrían ocasionado el aludido resultado positivo, como tampoco un boletín de análisis emitido por el laboratorio UIFAC, en el cual se determina que el producto que utilizó con fines terapéuticos contiene THC, lo que explicaría la aparición de esa sustancia en la aludida muestra. Pues bien, respecto de los reseñados certificados, cumple con indicar que, del estudio del expediente, aparece que ellos fueron tenidos a la vista al expedirse tanto la vista fiscal como el dictamen del sumario, acreditándose su validez en cuanto a la calidad de médicos cirujanos de quiénes los emitieron, y a la efectividad de la prescripción que allí se indicó. No obstante lo expuesto, esta Contraloría General estima que las mencionadas circunstancias -certificados médicos e informe del laboratorio UIFAC-, no fueron suficientemente ponderadas, en el sentido de determinar si permiten atenuar la responsabilidad que se le atribuye al inculpado, considerando, como ya se anotó, que ellas demuestran que el consumo de los medicamentos en comento, obedeció a una orden médica, situación, esa última, que, además, está reconocido en el artículo 14, inciso quinto, de la ley N° 20.000, como un motivo que impediría sancionar penalmente al personal de Carabineros de Chile que consuma drogas. Luego, en lo que atañe a la validez de dicho boletín de análisis, cabe anotar que el Director Nacional de Orden y Seguridad se refirió a este instrumento en los considerandos 5.2 a 5.4 de su resolución exenta N° 363, de 2017 -que no dio lugar a los descargos del interesado-, señalando, por una parte, que el uso del producto analizado sería ilegal y, por la otra, que no fue posible determinar que contuviera THC, debido a que el frasco analizado no era original ni se encontraba sellado, basándose para arribar a dichas conclusiones en la circunstancia de haberse emitido un nuevo pronunciamiento por el individualizado Departamento de Control y Prevención de Consumo de Drogas, y en el hecho de haber sostenido una reunión con el Jefe del Subdepartamento de Control de Comercio Exterior del Instituto de Salud Pública. Al respecto, cabe hacer presente que más allá de su enunciación, esa autoridad no adjuntó al expediente ese nuevo pronunciamiento ni tampoco un acta que diera cuenta de la anotada reunión, por lo que no es posible formarse la convicción acerca de la autenticidad de uno y otra y, además, se advierte una contradicción entre el resultado entregado por el laboratorio UIFAC y lo aseverado por dicho Director Nacional, ya que el primero concluye que el producto examinado contendría THC, lo que podría afectar el principio constitucional del debido proceso, de manera que tales situaciones deberán ser nuevamente ponderadas, ya que podrían incidir en la determinación del grado de responsabilidad que se le imputa al funcionario, en lo que dice relación con la legalidad del medicamento reseñado y su composición y, por cierto, de los motivos por los cuales el test de drogas al que fue sometido arrojó un resultado positivo. En consecuencia, se representa el acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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