Dictamen N° 5302/2019
N° 5.302 Fecha: 21-II-2019 Se ha dirigido a la Contraloría General la señora Daniela Cavieres Vera, exfuncionaria de la Superintendencia de Educación, solicitando la revisión del oficio N° 1.263, de 2018, de la Contraloría Regional de Coquimbo, por cuanto adolecería de errores en lo referido a que las acusaciones por ella vertidas respecto de funcionarios de esa superintendencia carecían de fundamento para sustentar una investigación; que correspondía a la autoridad del servicio ponderar si un trabajador que goza de licencia médica puede declarar en un proceso sumarial; y que al estar siendo conocida en sede judicial la situación de acoso laboral por ella denunciada, por los mismos hechos alegados, esa Contraloría Regional debía abstenerse de intervenir. Seguidamente, requiere que se revise el sumario administrativo a cuyo término, mediante la resolución exenta N° 234, de 2018, de la Superintendencia de Educación, se le sancionara con la medida de censura, expresando al efecto que en aquél se cometieron infracciones que lo vician, a saber: la no consideración de circunstancias atenuantes por ella presentadas como lo es su condición de salud deteriorada motivada por una enfermedad de origen laboral; el hecho de habérsele tomado declaración en circunstancias que estaba haciendo uso de una licencia médica; la desestimación de pruebas basadas en sus derechos civiles y laborales; y la falta de análisis en el recurso de reposición por parte del director regional de los antecedentes expuestos y la emisión de opiniones en áreas que no son de su competencia, como el estado de salud de la afectada. Requerida al efecto, la Superintendencia de Educación se sirvió remitir copia del expediente sumarial conjuntamente con el respectivo informe. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el oficio N° 1.263, de 2018, la Contraloría Regional de Coquimbo, y en atención a las consideraciones en él expuestas, desestimó los reclamos formulados por la señora Cavieres Vera en relación con presuntos vicios que afectaban la legalidad del proceso sumarial instruido en su contra, por carecer aquéllos del debido sustento fáctico y legal, alegaciones que en esta oportunidad reitera. Sobre el particular, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N °s 58.482 y 79.626, ambos de 2011, y 22.699, de 2017, ha precisado que la Contraloría General no constituye una instancia de apelación respecto de los pronunciamientos emitidos por sus Oficinas Regionales en relación con los asuntos sometidos al conocimiento de aquellas en virtud de las atribuciones que les corresponden -reguladas en la resolución N° 1.002, de 2011, de esta procedencia, que establece la organización y atribuciones de las Contralorías Regionales-, por cuanto tales entidades y su personal actúan en ejercicio de las facultades que expresamente les ha delegado el Contralor General de la República. De este modo, se rechaza el requerimiento formulado en la especie, no obstante lo cual cumple con hacer presente a la interesada que los argumentos consignados en su presentación no constituyen antecedentes nuevos o diversos a los ya ponderados en el oficio N° 1.263, de 2018, de la Contraloría Regional de Coquimbo. Ahora bien y sin perjuicio de lo expuesto, en relación con el reclamo formulado respecto del sumario administrativo incoado en contra de la reclamante, corresponde señalar que este fue afinado mediante la resolución exenta N° 337, de 7 de mayo de 2018, de la Superintendencia de Educación, en cuya virtud se rectificó su similar N° 234, de igual año y origen, aplicándosele la sanción de multa del veinte por ciento de la remuneración mensual, acto administrativo que fue registrado según consta del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER) que mantiene esta Entidad Fiscalizadora. Clarificado lo anterior, se ha estimado pertinente efectuar las siguientes consideraciones en atención a las alegaciones planteadas por ella en esta ocasión. En primer lugar, en lo que atañe a las circunstancias atenuantes de responsabilidad a que alude la peticionaria y la no consideración de las pruebas presentadas, es menester indicar que la Contraloría General no sustituye a la Administración activa en el conocimiento de los sumarios y la valoración de los elementos de convicción destinados a establecer la responsabilidad disciplinaria del empleado, pudiendo representar lo realizado si se observa una irregularidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que del examen del expediente tenido a la vista no consta que haya ocurrido (aplica dictámenes N °s 63.909, de 2013; 62.137, de 2015; 84.653, de 2016 y 26.216, de 2018). Luego, en cuanto a habérsele tomado declaración no obstante encontrarse haciendo uso de licencia médica, es dable indicar que esta solo autoriza al empleado para ausentarse o reducir la jornada de trabajo, manteniendo tanto su calidad de servidor público como el resto de sus derechos y obligaciones, y que, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N °s 7.012, de 2016 y 17.594, de 2018, si bien la Administración no puede adoptar una decisión que conculque el descanso que implica el goce de una licencia médica, en atención al interés público que involucra el establecimiento de la responsabilidad administrativa por infracción a los deberes funcionarios, en el caso de que se requiera tomar declaración a un servidor que esté haciendo uso del anotado reposo, se deben realizar todas las diligencias tendientes a ese objeto. En efecto, en esta materia consta de fojas 173 que la fiscal citó y notificó a la señora Cavieres Vega para que prestara su declaración en el proceso sumarial, quien la entregó voluntariamente en su domicilio el día 18 de octubre de 2017, según se consigna de fojas 174 a 182, no manifestando en dicha ocasión ninguna oposición o alegación en cuanto a su condición de salud, aun cuando a esa data se encontraba haciendo uso de licencia médica conforme aparece de fojas 119, no advirtiéndose, en consecuencia, irregularidad alguna en dicha diligencia. Finalmente, en relación con la falta de análisis en el recurso de reposición de los antecedentes expuestos y la emisión de opiniones en áreas que no son de su competencia, corresponde indicar que dicha decisión se contiene en la resolución exenta N° 7, de 2018, del Director Regional de Coquimbo de la Superintendencia de Educación, de cuyo examen se observa que la citada autoridad hizo una relación circunstanciada y una ponderación de cada una de las alegaciones sostenidas por la reclamante, no advirtiéndose en ello irregularidad alguna. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, se desestima la reclamación de doña Daniela Cavieres Vera. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República