Dictamen CGR

Dictamen N° 26235/2017

2017-07-18 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima alegaciones formuladas en contra del sumario administrativo que se indica, por no existir antecedentes que permitan acreditar la existencia de vicios de legalidad en ese proceso

N° 26.235 Fecha: 18-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora NNN, funcionaria de la Subsecretaría del Medio Ambiente, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de censura que se le aplicó al término del sumario aprobado por la resolución N° 3, de 2016, de ese servicio. Requerida de informe, esa subsecretaría expuso, en síntesis, que los argumentos señalados por la recurrente serían similares a los manifestados tanto en sus descargos como en su recurso de reposición, los cuales fueron debidamente ponderados en el sumario, remitiendo, además, copia del expediente del referido proceso disciplinario. Como cuestión previa, resulta necesario recordar que el procedimiento de que se trata, tuvo por objeto indagar las responsabilidades administrativas de las servidoras que infringieron sus deberes en relación con la gestación, celebración y ejecución del convenio de transferencia de recursos que allí se menciona, suscrito entre el Ministerio del Medio Ambiente y la Fundación Chile, lo que derivó en el incumplimiento de los plazos establecidos en aquel para la entrega de los productos. En este contexto, es menester agregar que el acto administrativo que afinó el citado proceso sumarial, fue sometido al pertinente examen de legalidad ante este Organismo Fiscalizador, constatándose que fue tramitado con estricto apego a la preceptiva y jurisprudencia vigentes en la materia, y que la afectada hizo uso de todas las instancias de defensa que reconoce la respectiva normativa, sin lograr desvirtuar su responsabilidad en las acciones que se le imputaron, concluyéndose que se encontraba ajustado a derecho, razón por la cual fue tomado razón. Ahora bien, la interesada expone, en síntesis, que no comparte que entre las consideraciones que fundaron su sanción, se haya consignado que le correspondió coordinar los Programas para la Recuperación Ambiental y Social desde julio de 2015, añadiendo que nunca se le planteó que asumiera el rol de contraparte técnica del convenio. Luego, agrega que tampoco está de acuerdo con que se le reprochara el hecho de no haber advertido de manera oportuna a la autoridad los problemas que se estaban presentando en el desarrollo del convenio, por lo que estima que la censura que se le aplicó sería desproporcionada e injusta. Al respecto, es útil destacar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 10.786 y 21.262, ambos de 2016, de este origen, entre otros, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción, la ponderación de los hechos y la determinación del grado de responsabilidad que en ellos tiene un inculpado, que da lugar a una sanción disciplinaria, son aspectos que aprecia el fiscal que sustancia el procedimiento sumarial y la autoridad sancionadora, correspondiéndole a esta Entidad de Control objetar la decisión adoptada si del examen del expediente se observa alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se aprecia una actuación de carácter arbitraria, lo que no se evidencia en la especie. Enseguida, en lo referente a la circunstancia de que la recurrente contara con una irreprochable conducta anterior, es útil destacar que del examen del expediente tenido a la vista, se desprende que en la vista fiscal -contenida a fojas 607 vta.-, el investigador tuvo en cuenta tal atenuante junto con el hecho de que la afectada carecía de anotaciones de demérito, lo que fue debidamente ponderado tanto en la propuesta de sanción disciplinaria, como al momento de imponerla, según se advierte del considerando cuarto de la resolución exenta N° 3.506, de 2016, de esa subsecretaría, que aplicó la medida en estudio, por lo que el castigo aplicado fue el menos drástico. No obstante lo expresado, es menester anotar que en el cargo único formulado a la ocurrente -fojas 452 y 452 vta.-, se le reprochó no haber advertido oportunamente a la autoridad los problemas en la ejecución del mencionado convenio, dado que en los hechos había asumido el rol de contraparte técnica, como daban cuenta, entre otros, los antecedentes agregados a fojas 93, 165, 392, 433, 446 y 549, imputación que se encuentra suficientemente acreditada en el proceso, y respecto de la cual las alegaciones expuestas en esta ocasión no permiten variar la decisión adoptada en ese procedimiento sumarial, por lo que su reclamo debe ser rechazado. Transcríbase a la Subsecretaría del Medio Ambiente, haciéndole devolución del expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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