Dictamen N° 26264/2025
N° E26264 Fecha: 17-02-2025 I. Antecedentes El Gobierno Regional de O’Higgins solicita la reconsideración del dictamen N° E409612, de 2023, toda vez que, en su opinión, dicho oficio impide que una institución pública receptora de recursos provenientes de los gobiernos regionales (GORE), en el marco de Programas de Inversión Regional, pueda imputar a tales caudales los gastos destinados a la supervisión que realizan sus propios funcionarios de las actividades que desarrolla la empresa o profesionales contratados para la ejecución del respectivo programa, tales como viáticos, pasajes, peajes y combustibles. Al respecto, cabe recordar que el citado dictamen concluyó que el numeral 1° de la glosa 08 común asociada a los Programas de Inversión Regional de la Partida 31, Capítulo 01, Programa 02, de los GORES, de la ley N° 21.516 de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, prohibió financiar los gastos en personal en que ordinariamente deben incurrir los servicios públicos receptores de tales recursos para el cumplimiento de sus funciones propias, incluidos aquellos en que deban incurrir con personal de su dotación para el cumplimiento de las funciones del programa o proyecto de que se trate, los que deben ser solventados con los fondos consultados para ese efecto en su propio presupuesto. Agregó dicho pronunciamiento, que los gastos del personal contratado para desempeñar labores relacionadas directamente con la ejecución del programa, no se encuentran dentro de la prohibición en estudio, pudiendo ser financiados con los recursos transferidos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el referido numeral 1° de la glosa común 08, de la citada ley N° 21.516 -contemplado en iguales términos en años anteriores-, dispuso que “Los recursos consignados en los programas de inversión regional de los gobiernos regionales no podrán destinarse a las siguientes finalidades: 1. Financiar gastos en personal y en bienes y servicios de consumo de los servicios públicos nacionales o regionales, de las municipalidades y de las instituciones de educación superior”. Enseguida, se debe prevenir que el inciso primero de la glosa 01 del Programa de Inversión Regional, de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, prevé que con los recursos de ese programa no se podrán “otorgar préstamos ni financiar gastos en personal, ni en bienes y servicios de consumo de las entidades receptoras”. En tanto, en la ley de presupuestos del presente año, N° 21,722, se establece en la glosa 03 de la partida sobre Financiamiento Gobiernos Regionales que “Los recursos de los presupuestos de inversión regional no podrán financiar préstamos, gastos en personal, o gastos en bienes y servicios de consumo de las entidades receptoras”. Al respecto, los dictámenes N°s. 44.185, de 2003 y E409597, de 2023, precisan que el objeto de tales prohibiciones es evitar que los recursos de los programas de inversión regional puedan ser utilizados para solventar los egresos relativos a personal, bienes y servicios de consumo en que ordinariamente deben incurrir los servicios públicos y las demás entidades afectas a ellos, para el cumplimiento de sus funciones, los cuales, por ende, tienen que ser afrontados con su propio presupuesto. Por otra parte, según el principio de legalidad del gasto público, los servicios deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (aplica dictamen N° E275175, de 2022). III. Análisis y conclusión De la normativa citada se advierte que la prohibición por la que se consulta se mantiene vigente para el presente ejercicio presupuestario, en particular, aquella referida a los gastos ordinarios del personal de la dotación de las entidades receptoras de los recursos. De este modo, conforme al criterio contenido en el citado dictamen N° E409612, de 2023, los recursos de los programas de inversión regional no pueden ser utilizados para solventar los egresos relativos a personal, bienes y servicios de consumo en que ordinariamente deben incurrir las entidades receptoras, para el cumplimiento de sus funciones, los cuales, por ende, tienen que ser financiados con los fondos consultados para ese efecto en su propio presupuesto. Ahora bien, tal como lo señala el referido pronunciamiento, los gastos del personal contratado por las entidades receptoras para desempeñar labores relacionadas directamente con la ejecución del programa no se encuentran incluidos dentro de la prohibición en comento, por lo que no existe impedimento para solventar dichos gastos con los recursos de la transferencia. Asimismo, tampoco existe impedimento para que la entidad pública receptora, con cargo a la respectiva transferencia, financie aquellos gastos por los que se consulta -a saber, viáticos, pasajes, peajes y combustibles-, en que deba incurrir el personal encargado de la fiscalización, control y seguimiento de las actividades específicas de un determinado programa o proyecto. No obstante, se advierte que, en el cumplimiento de los cometidos y/o comisiones referidas a labores permanentes o habituales de la institución, y que generen gastos como los aludidos, estos necesariamente deben solventarse con el presupuesto propio del organismo público. En mérito de lo expuesto, se confirma el dictamen N° E409612, de 2023, en los términos anotados en el presente pronunciamiento, y se desestima la solicitud de reconsideración de la especie. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Victor Hugo Merino Rojas Subcontralor General