Dictamen N° 409597/2023
Nº E409597 Fecha: 26-X-2023 I. Antecedentes El Gobierno Regional de Coquimbo consulta si la prohibición de financiar gastos en personal que establece el numeral 1 de la glosa común 08 de los Programas de Inversión Regional de los gobiernos regionales (GORES), de la ley de presupuestos para el año 2023, aplica a la contratación de personal con cargo a las transferencias del subtítulo 33, que prevén los numerales 7.1 y 7.2 de la glosa común 07, del mismo programa. Asimismo, consulta si procede financiar gastos administrativos con cargo al citado numeral 7.1, ya que si bien el oficio circular N° 33, de 2022, de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES), estableció que se podrá destinar hasta un 5% de los recursos transferidos a financiar gastos administrativos de la institución receptora, el legislador eliminó de la glosa de la referencia a tales desembolsos para esta anualidad. Requerido su informe, la DIPRES expresó que las prohibiciones por las cuales se consulta buscan evitar que se desvíen recursos para el uso ordinario del servicio, pero que no impiden la contratación del personal externo que se requiera para el desarrollo de los proyectos, programas y estudios previstos en la referida glosa. II. Fundamento Jurídico Sobre el particular, la glosa común 01 asociada a los Programas de Inversión Regional de la Partida 31-01-02, de los GORES, de la ley N° 21.516, de Presupuestos de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023, dispone que la DIPRES establecerá los procedimientos necesarios para la aplicación de las glosas siguientes. Luego, su glosa común 07, numeral 7.1, señala que con cargo a los recursos del subtítulo 33 se podrá financiar “Transferencias a instituciones cuyos presupuestos se aprueben en esta ley, instituciones privadas sin fines de lucro, municipalidades y a las instituciones de educación superior” que indica, “para el financiamiento de proyectos, programas y estudios contenidas en la normativa de las entidades señaladas”. A su vez, su numeral 7.2 autoriza a financiar “Transferencias a las instituciones elegibles para financiamiento con recursos del Fondo de Innovación para la Competitividad”, “para la elaboración y ejecución de estudios, programas y proyectos o investigación en materias de innovación, emprendimiento, ciencia y tecnología”. Añade, que “Hasta un 5% de los recursos transferidos se podrá destinar a gastos administrativos de la institución receptora”. Enseguida, el numeral 1° de la glosa común 08, de la citada ley N° 21.516 -contemplado en iguales términos en años anteriores-, dispone que “Los recursos consignados en los programas de inversión regional de los gobiernos regionales no podrán destinarse a las siguientes finalidades: 1. Financiar gastos en personal y en bienes y servicios de consumo de los servicios públicos nacionales o regionales, de las municipalidades y de las instituciones de educación superior”. A su turno, el oficio circular N°33, de 2022, de la DIPRES, indica en el N°4, letra a), que en los convenios de transferencias del subtítulo 33 “se podrá establecer que hasta un 5% de los recursos transferidos se destinen a gastos administrativos de la institución receptora”. Ahora bien, en relación al impedimento del numeral 1° de la citada glosa común 08, es pertinente anotar que su alcance no es otro que evitar que los recursos de los programas de inversión aludidos puedan ser utilizados para solventar los egresos relativos a personal, bienes y servicios de consumo en que ordinariamente deben incurrir los servicios públicos y las demás entidades afectas a ellos, para el cumplimiento de sus funciones, los cuales, por ende, tienen que ser afrontados con los fondos consultados en su propio presupuesto (aplica criterio del dictamen N° 44.185, de 2003). Por su parte, cabe señalar que las transferencias de recursos pueden incluir gastos operacionales o administrativos, de acuerdo con las normas que las regulen. Estos comprenden los desembolsos en que el receptor debe necesariamente incurrir para llevar a cabo los proyectos de que se trate y dar cumplimiento a los objetivos que con la entrega de los caudales se han dispuesto, tales como, contratar personal y adquirir bienes de consumo y servicios, los que deben haber sido previstos en los respectivos convenios de transferencia o en los actos administrativos que los aprueben (aplica dictamen N°E72275, de 2021). Asimismo, al financiar ese tipo de gastos, deberá excluirse todo egreso correspondiente al funcionamiento interno de la institución receptora y, en general, todo desembolso que deba ser asumido con ingresos propios de aquella por no tener relación directa con los estudios, programas y proyectos financiados (aplica dictamen N°14.853, de 2017). Finalmente, cabe recordar que, conforme al principio de legalidad del gasto público, los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (aplica dictamen N° 80.238, de 2011). III. Análisis y conclusión De la normativa citada, se aprecia que el numeral 1° de la referida glosa común 08 de los Programas de Inversión Regional de los GORES, prohíbe financiar los gastos en personal en que ordinariamente deben incurrir los servicios públicos nacionales o regionales receptores de tales recursos para el cumplimiento de sus funciones propias, los cuales deben solventados con los fondos consultados para ese efecto en su propio presupuesto. Por consiguiente, las limitaciones contenidas en el numeral 1 de la citada glosa común 08, aplican respecto de los gastos ordinarios del personal de la dotación de la institución pública receptora de los recursos transferidos. Siendo así, los gastos del personal contratado para desempeñar labores relacionadas directamente con la ejecución del programa, no se encuentran dentro de la prohibición en estudio, pudiendo ser financiados con tales caudales. Por otra parte, en relación a la procedencia de financiar gastos administrativos con cargo a las transferencias del citado numeral 7.1, al tenor de lo expuesto, se debe concluir que resultará posible su financiamiento cuando tales gastos son necesarios para el desarrollo de los proyectos, programas y estudios comprometidos, se relacionen de manera directa con la ejecución de aquellos y siempre que así hayan sido previstos en los respectivos convenios o en los actos administrativos en que se apruebe el traspaso de los recursos, excluyendo todo egreso correspondiente al funcionamiento interno de la institución receptora. No altera lo señalado, la circunstancia que hasta el año 2022, la glosa que regulaba los recursos del actual numeral 7.1 estableciera un límite de hasta un 5% de los recursos transferidos para los gastos administrativos, por cuanto dicho precepto tuvo por objeto establecer un porcentaje máximo para el financiamiento de esos gastos. Corrobora lo anterior, el oficio circular N°33, de 2022, de la DIPRES, en cuanto establece el citado límite del 5% para todas las iniciativas financiadas con el subtítulo 33 del programa de inversiones de los GORES, incluyendo, por cierto, las transferencias del numeral 7.1. Por lo tanto, con cargo a los recursos transferidos en el marco del numeral 7.1 de la citada glosa común 07, se podrán financiar los gastos administrativos en la medida que se ajusten a la jurisprudencia vigente y al porcentaje máximo establecido por el precitado oficio circular N° 33. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República