Dictamen CGR

Dictamen N° 26275/2018

2018-10-19 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 5, de 2018, de la Jefatura de Logística de la Policía de Investigaciones de Chile
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N° 26.275 Fecha: 19-X-2018 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por medio de la cual se aprueba el contrato para la prestación del servicio de administración del derecho a sala cuna en los términos que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, dado que los servicios de que se trata comenzaron a prestarse el 11 de abril de 2018, según da cuenta la cláusula décima del convenio, esto es, en forma previa a la suscripción del acuerdo de voluntades, debe entenderse que a través de la resolución en estudio se regularizan aquellos ejecutados en ese lapso (aplica criterio contenido en el oficio N° 1.007, de 2014). Por su parte, cumple con hacer presente que, atendido el tiempo transcurrido entre la emisión de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, a que alude la cláusula cuarta del mismo, y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en su cláusula décima, el mencionado instrumento no cubre completamente el plazo de duración de dicha convención, más 60 días hábiles, según lo exige el punto 4, letra c), de las respectivas bases administrativas, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica dictamen N° 36.325, de 2017). Finalmente, cabe precisar que -atendida la duración del convenio, contenida en su cláusula décima- la imputación que se realiza en el N° 2 del resuelvo del acto administrativo en examen, debe entenderse efectuada, en lo que corresponda, también al presupuesto del año 2020, siempre que se consulten los recursos para ello y se cumplan las condiciones previstas para el desembolso, lo que se ha omitido consignar en el documento en estudio (aplica oficios N°s. 32.381 y 16.583, ambos de 2017). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República

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