Dictamen N° 26321/2010
N° 26.321 Fecha: 17-V-2010 Mediante las presentaciones individualizadas en la referencia, se han dirigido a esta Contraloría General los representantes de la Confederación del Río Aconcagua, formulando una serie de consideraciones acerca del estudio de ingeniería ordenado por el decreto N° 973, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas, que modificó por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Camino Internacional Ruta 60 CH”, en el sentido de que la sociedad concesionaria Autopista de Los Andes S.A. deberá desarrollar el denominado “Estudio de Ingeniería: Diseño Avanzado para las Alternativas T2-A y T2-B de la Concesión de la Ruta 60 CH, Tramo 2: Fin Variante Los Andes – Fin Variante Panquehue, V Región”, del modo que indica. Señalan también, que la decisión del Ministerio de Obras Públicas a favor del trazado borde río (T2-A), significaría un perjuicio pecuniario al Fisco, toda vez que la alternativa borde-tren (T2-B) -que es el que postula la recurrente-, sería un 8,83% más barata que el trazado borde río. Finalmente, la peticionaria solicita que esta Entidad de Control, por las razones antes aludidas, se abstenga de tomar razón del decreto N° 98, de 2010, de esa Secretaría de Estado, que dispone nuevas modificaciones por razones de interés público a las características de las obras y servicios de la referida concesión. El Ministerio de Obras Públicas, a través del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas, informó por oficio N° 247, de 2010, que encargó a la sociedad concesionaria Autopista de Los Andes S.A., el proyecto denominado “Estudio de Ingeniería: Diseño Avanzado para las Alternativas T2-A y T2-B de la Concesión de la Ruta 60 CH, Tramo 2: Fin Variante Los Andes - Fin Variante Panquehue, V Región”, que tenía por objeto desarrollar un anteproyecto de ingeniería vial en doble calzada que contemplara dos trazados alternativos a la actual ruta indicada, permitiendo a posteriori evaluar desde un punto de vista técnico, medioambiental, territorial, de expropiaciones y económico, cuál sería la mejor alternativa de paso de la Ruta 60 CH, por la comuna de Panquehue. Agrega, que el precitado estudio se desarrolló conforme a los términos de referencia elaborados al efecto y que, en definitiva, se optó por la alternativa vial que se desarrolla por el borde del Río Aconcagua sobre la base de una serie de antecedentes, entre los que menciona el estudio de los análisis de los cuestionamientos hidráulicos de la alternativa T2-A, confeccionado por la empresa APR Ingeniería S.A.; carta sin número de la Corporación Panquehue Futuro, que entrega el estudio realizado por la empresa Rhodos Asesorías y Proyectos, encabezado por la profesional que señala, en el que se estudian los aspectos positivos y negativos de ambos trazados; oficio N° 561 de la Municipalidad de Panquehue, que entrega: a) Informe de impacto social y económico en la comuna ante la ruta 60 CH, b) Informe sobre la forma en que el plan regulador considera la nueva ruta 60 CH, c) Visión del desarrollo de la comuna, plasmado en el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) y d) Accidentabilidad de la ruta 60 CH; oficio N° 644, de la misma Municipalidad, que entrega un estudio elaborado por la empresa IGESA Consultores, para ser considerado como elemento de juicio para la toma de decisión de la definición del trazado, y el estudio de ingeniería a nivel de anteproyecto realizado por Ingeniería Cuatro Ltda., que incorpora todos los antecedentes ya señalados. Señala también que el Ministerio, entre otros, llevó a cabo un proceso de difusión de la presentación del proyecto a todos los actores involucrados, dentro de los cuales se encuentra la recurrente. Asimismo, indica que se realizaron diversas reuniones donde también participó la Confederación del Río Aconcagua, la que presentó sus observaciones al proyecto en base a sus propios estudios. Ahora bien, sobre la materia, cumple esta Contraloría General con expresar que del estudio y ponderación de los antecedentes proporcionados, y como puede apreciarse de lo expuesto, en definitiva, la cuestión planteada por la recurrente dice relación con la decisión acerca del trazado por el que optará la autoridad competente del contrato de concesión “Camino Internacional Ruta 60 CH”. Al respecto, es dable señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, en relación con el artículo 87, ambos del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, del mismo Ministerio, es esa Secretaría de Estado la encargada del planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación de las obras públicas fiscales, siendo además, el organismo coordinador de los planes de ejecución de las mismas, incluyendo aquellas que sean ejecutadas mediante el sistema de concesiones de obras públicas. Asimismo, es pertinente señalar que según lo establece el artículo 21 B, de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, a esta Entidad de Control no le corresponde evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas de los organismos de la Administración del Estado. Puntualizado lo anterior, cumple manifestar que mediante el decreto N° 98, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas antes citado, se modifican por razones de interés público las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Camino Internacional Ruta 60 CH”, en el sentido de que la sociedad concesionaria Autopista de Los Andes S.A., deberá desarrollar el denominado “Estudio de Ingeniería de Detalles de la Alternativa T2-A, Doble Calzada Borde Río de la Concesión de la Ruta 60 CH, Tramo 2: Fin Variante Los Andes - Fin Variante Panquehue, V Región”, fijando las regulaciones del caso. De igual forma, que esta Contraloría General en el control preventivo de juridicidad de dicho decreto, ha examinado sus antecedentes y tenido a la vista los planteamientos manifestados por esa Confederación y, con fecha 07 de mayo de 2010, y en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, ha tomado razón del mismo, por estimarlo ajustado a derecho y debidamente fundado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República