Dictamen N° 74272/2012
N° 74.272 Fecha: 28-XI-2012 Se han dirigido a esta Contraloría los señores Sven Kroneberg Marincic y Juan Carlos Palma Torres, este último en su calidad de abogado, ambos en representación de la empresa Seminarium Certificación Limitada, solicitando un pronunciamiento respecto de las falencias de que adolecería, según su parecer, la licitación pública convocada por el Ministerio de Educación para la adquisición de una prueba estandarizada de inglés como segunda lengua, en las áreas de comprensión lectora y comprensión auditiva, y el procesamiento de sus resultados, para las aplicaciones de los años 2012 y 2014. Además, solicitan que esta Entidad Fiscalizadora se abstenga de tomar razón del decreto N° 422, de 2012, por el cual dicha Secretaría de Estado aprueba el respectivo contrato con el oferente que resultó seleccionado. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación lo emitió mediante el oficio N° 1.021, de 2012, en el cual expone diversas argumentaciones jurídicas en virtud de las cuales, en su opinión, procedería desestimar las alegaciones formuladas por los recurrentes. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el aludido decreto N° 422, de 2012, a través del cual se aprobó el contrato celebrado entre el Ministerio de Educación y el Instituto Chileno Británico de Cultura, para la prestación del servicio licitado, ha sido tomado razón por este Organismo Contralor, con fecha 16 de noviembre del presente año, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 99 de la Constitución Política y 10 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, por estimarlo ajustado a derecho. Enseguida, cumple con manifestar que se ha tomado conocimiento de que la empresa Seminarium Certificación Limitada dedujo ante el Tribunal de Contratación Pública, el 31 de octubre de 2012, la acción de impugnación que establece el artículo 24 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en contra de la resolución exenta N° 5.551, de 2012, a través de la cual la Subsecretaría de Educación aprobó la adjudicación de que se trata, dando origen a la causa Rol N° 210-2012, la que se encuentra en tramitación. Así, esta Contraloría General se encuentra impedida de pronunciarse respecto de las reclamaciones planteadas en contra del proceso licitatorio de la especie, toda vez que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6°, inciso tercero, de la mencionada ley N° 10.336, no le corresponde intervenir ni informar los asuntos de naturaleza litigiosa o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, situación esta última que concurre en el presente caso. Sin perjuicio de lo anterior, en lo concerniente a la controversia que la empresa peticionaria formula, respecto de la aptitud de la prueba adquirida para los efectos de la medición de la enseñanza de que se trata, es necesario hacer presente que ello constituye una materia que escapa a las funciones que la normativa le ha encomendado a este Ente de Control, puesto que configura un aspecto de carácter técnico, que conlleva, por lo demás, una evaluación de mérito, la que compete a la Administración activa, en el ámbito de las necesidades públicas que el respectivo órgano administrativo debe atender, en este caso, la educación (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 26.321, de 2010, y 1.553, de 2012, entre otros). A continuación, en relación al anotado artículo 6° de la ley N° 10.336, procede aclarar que este Organismo Contralor ha precisado en los dictámenes N°s. 19.957, de 1996; 43.535, de 1999; 35.624, de 2001; 18.712, de 2005; 40.631 y 56.773, ambos de 2009; 79.633, de 2011; y 69.588, de 2012, que tal disposición se refiere al impedimento de ejercer su facultad para emitir dictámenes en las situaciones que dicha norma indica, lo que de ningún modo es óbice al ejercicio de las demás funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico le ha conferido, como sucede con la del control preventivo de juridicidad de la toma de razón, a que se ha hecho referencia en el cuerpo del presente oficio y, además, con la de perseguir la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos afectos a su fiscalización, mediante los correspondientes sumarios administrativos. Por ende, en lo que atañe a la indebida integración de la comisión evaluadora técnica, por personas que prestan servicios a honorarios, y su posterior reemplazo por los funcionarios que establece el numeral 7.3.1. de las pertinentes bases administrativas y técnicas, aprobadas por la resolución N° 74, de 2012, de la Subsecretaría de Educación, a consecuencia de lo cual se constata la existencia de dos actas de evaluación de esa especie, suscritas por comisiones cuyos miembros son diferentes, pero fechadas en la misma data, el Ministerio de Educación se encuentra en el imperativo de disponer la instrucción de un procedimiento disciplinario con el objeto de determinar y hacer efectiva la eventual responsabilidad administrativa del personal que intervino en esas actuaciones, de lo cual se deberá informar, a la brevedad, a este Ente Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República