Dictamen CGR

Dictamen N° 26325/2017

2017-07-18 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Título profesional de ingenierio civil industrial permite acceder a la plaza que exige poseer diploma de ingeniero civil, atendida la formación básica común y la similitud de los perfiles profesionales y grados académicos de ambas disciplinas
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Dictamen N° 768/2022
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N° 26.325 Fecha: 18-VII-2017 El Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles consulta si procede ascender a don Alfredo Arturo Silva Ormeño, técnico universitario en construcción civil, desde el grado 10 al 7° de la planta de profesional de ese municipio, considerando que aquel obtuvo su título de ingeniero civil industrial el año 2016. Explica que su planta de personal exige como requisito para cubrir dicha plaza grado 7°, la posesión de un título profesional de ingeniero civil, que difiere del título profesional de “ingeniero civil industrial” obtenido por el señor Silva Ormeño, por lo que, en su opinión, este no puede ser promovido a dicho cargo. Sobre el particular, el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 68-19280, de 1994 -que adecuó, modificó y estableció la planta de personal de la Municipalidad de Los Ángeles-, establece como requisito específico para desempeñar un cargo grado 7° del estamento profesional, la circunstancia de poseer un título de “Ingeniero Civil”. Al respecto, cabe recordar que a través de sus dictámenes N os 58.577 y 63.583, ambos de 2010, esta Contraloría General estableció la jurisprudencia vigente sobre la consulta de que se trata, en orden a que, en base a los antecedentes que allí se explicitan, los que dan cuenta de la formación básica común de las carreras antes referidas, de la similitud de sus perfiles profesionales y grados académicos afines de ‘Licenciado en Ciencias de la Ingeniería’, es posible entender que quienes tengan el título de ingeniero civil industrial -como acontece con el caso del señor Silva Ormeño-, pueden acceder a los cargos de la planta de esa entidad edilicia en los que se exija un diploma profesional de ingeniero civil. Pues bien, de la documentación tenida a la vista aparece que la Universidad Central confirió al señor Silva Ormeño el grado de ‘Licenciado en Ciencias de la Ingeniería’ con fecha 14 de diciembre de 2012, mientras que el 23 de abril de 2016 le otorgó el título de ‘Ingeniero Civil Industrial’. Por tanto, en mérito de lo expuesto y en armonía con la jurisprudencia anteriormente descrita, cabe concluir que el título de ingeniero civil industrial obtenido por el interesado le habilita para acceder al cargo grado 7° de la planta profesional de la municipalidad requirente, en la medida que cumpla con los demás requisitos legales. Lo anterior, a diferencia de lo afirmado en el oficio N° 1.664, de 27 de julio de 2016, suscrito por el director de asesoría jurídica del órgano edilicio recurrente, no se ve alterado por el dictamen N° 22.053, de 2006, de este origen, que resolvió que el título profesional de ingeniero civil es diferente al de ingeniero civil industrial. Ello pues, si bien aquel pronunciamiento fue reconsiderado por el dictamen N° 16.509, de 2009, en el sentido que corresponde a las universidades que han conferido los aludidos títulos profesionales pronunciarse acerca de la eventual equivalencia de los mismos, con el objeto de que quienes posean el primero de ellos puedan ocupar plazas que exijan la tenencia del segundo, lo cierto es que tal jurisprudencia es anterior a los dictámenes N os 58.577 y 63.583, ambos de 2010, que precisamente se han utilizado para resolver la presente consulta, por lo que, en virtud del principio de temporalidad, estos últimos constituyen la jurisprudencia administrativa vigente sobre la materia. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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