Dictamen N° 63583/2010
N° 63.583 Fecha: 26-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Michele De Luiggi Ugarte, funcionario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, para plantear su disconformidad con el oficio N° 793, de 7 de enero de 2010, mediante el cual este Organismo de Control representó la ilegalidad de la resolución N° 851, de 2009, de la indicada Dirección, que lo designó como Profesional Ingeniero Civil, en un cargo a contrata, asimilado al grado 7 de la E.U.S., de la respectiva Planta, por cuanto el título que posee, de Ingeniero Civil Industrial, con mención en Tecnologías de la Información, otorgado por la Universidad Autónoma de Chile, no lo habilitaba para desempeñar dicho empleo. Sobre el particular, cabe manifestar en forma previa, que el mencionado oficio N° 793, se fundamentó en lo informado en el dictamen N° 53.065, de 25 de septiembre de 2009, de este origen, de acuerdo con el cual no resultaba procedente que las personas que se encontraran en posesión del título de Ingeniero Civil Industrial, pudieran ocupar plazas respecto de las cuales el D.F.L. N° 147, de 1991 -que fijó la planta y los requisitos generales y específicos de ingreso y promoción del personal de la aludida Dirección-, en su texto vigente a esa data, requería la posesión del diploma de Ingeniero Civil, parecer que fue reconsiderado mediante el dictamen N° 58.577, del año en curso, de esta Entidad de Control, fijando la jurisprudencia vigente en la materia. En efecto, el citado pronunciamiento expresa que, en consideración a los antecedentes que allí se explicitan, los que dan cuenta de la formación básica común de las carreras antes referidas, de la similitud de sus perfiles profesionales y grados académicos afines de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería, es posible entender que quienes tengan el título de Ingeniero Civil Industrial pueden acceder a los cargos de la planta profesional de esa entidad en los que se exija un diploma profesional de Ingeniero Civil. Acto seguido es menester precisar que, con posterioridad a la emisión del ya anotado oficio N° 793, de 7 de enero de 2010, por medio del D.F.L. N° 276, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas -publicado en el Diario Oficial de 11 de mayo del presente año-, se introdujeron modificaciones al señalado D.F.L. N° 147, de 1991, en razón de las cuales, actualmente, para ser designado en un cargo profesional, asimilado a los grados 7 al 9 de la E.U.S., se requiere contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de tres años, o con un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de cinco años. Con el antecedente de la indicada modificación, mediante la resolución N° 557, de 2010, la Dirección de Vialidad designó al requirente como Profesional Ingeniero Civil Industrial, en un cargo a contrata asimilado al grado 7 de la E.U.S., acto administrativo del cual se tomó razón el 29 de septiembre pasado. De conformidad con lo expuesto, esta Contraloría General entiende que las circunstancias que motivaron la presentación de la especie, se encuentran superadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República