Dictamen N° 58577/2010
N° 58.577 Fecha: 01-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Nacional de Obras Portuarias, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 53.065, de 2009, de este origen, mediante el cual este Organismo de Control señaló, por las razones que en dicho pronunciamiento se indica, que no resulta procedente que quienes se encuentran en posesión del título de Ingeniero Civil Industrial puedan ocupar plazas respecto de las cuales la ley exige un diploma de Ingeniero Civil. Lo anterior, atendido que conforme a la información otorgada por las Universidades de Chile, Diego Portales y Pontificia Universidad Católica de Chile, las carreras de Ingeniería Civil e Ingeniería Civil Industrial tienen un programa común de cuatro semestres de formación académica, con perfiles profesionales similares, por lo cual aparecen con requisitos de titulación y grados académicos afines de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería. Sobre el particular, cabe señalar que el D.F.L. N° 146, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, en su artículo 2°, N° 2, establece, en lo que interesa, que para el ingreso y promoción en la Planta de Profesionales “se deberá estar en posesión de los títulos profesionales que se indican para cada grado”, incluyendo en los niveles remuneratorios del 4 al 11 de la E.U.S., a Ingenieros Civiles, entre otros diplomas. Al respecto, es menester indicar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 32.781, de 1996, 60.314, de 2006, 22.953, de 2008, y 61.637, de 2009, ha precisado que toda persona que postule a un cargo público, se encuentra en el imperativo de satisfacer tanto los requisitos generales como los específicos que para el respectivo empleo exija el ordenamiento jurídico. Ahora bien, considerando los nuevos antecedentes aportados por la entidad recurrente, y que dan cuenta de la formación básica común de las carreras antes referidas, de la similitud de sus perfiles profesionales y grados académicos afines de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería, es posible entender que quienes tengan el título de Ingeniero Civil Industrial pueden acceder a los cargos de la planta profesional de esa entidad en los que se exija un diploma profesional de Ingeniero Civil. En consecuencia, resulta procedente que se nombre a quienes poseen el diploma de Ingeniero Civil Industrial, en plazas del estamento profesional correspondientes a los grados 4 a 11 de la E.U.S., del citado servicio. Reconsidérase el dictamen N° 53.065, de 2009, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República