Dictamen N° 26350/2019
N° 26.350 Fecha: 03-X-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina Gutiérrez Castillo, abogada, en representación de la señora Gloria Ramírez Saavedra, funcionaria de la Dirección General de Aguas, reclamando que el citado organismo efectuó, sin notificar previamente a su mandante, descuentos en sus remuneraciones para el pago de una deuda que contrajo con la Caja de Compensación Los Andes. En su informe, la Subsecretaría de Obras Públicas manifestó, en síntesis, que las citadas deducciones se conformaron con la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 96 de la ley N° 18.834, en lo que interesa, prohíbe deducir de las rentas del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás contempladas expresamente en las leyes y que, en forma excepcional, el jefe superior de la institución, a petición escrita del servidor, podrá autorizar que se rebajen de sus estipendios, sumas o porcentajes destinados a efectuar enteros de cualquier naturaleza, los que no deben exceder, en conjunto, del quince por ciento de la remuneración. Luego, conviene destacar que el artículo 21 de la ley N° 18.833 facultó a las cajas de compensación para establecer un régimen de prestaciones de crédito social, consistente en préstamos de dinero, agregando, en su artículo 22, que tales deudas deberán ser descontadas de la remuneración por el organismo empleador afiliado, retenidas y remesadas a la caja acreedora, y se regirá por los mismos preceptos del pago y cobro que las cotizaciones previsionales, motivo por el cual el servicio de que se trata no debió notificarlos previo a efectuarlos, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 73.617, de 2015, de este origen. Por otra parte, en cuanto a su consulta relativa al límite al que se encuentran sujetas las reseñadas deducciones, debe señalarse que, de conformidad con lo resuelto en el dictamen N° 3.646, de 2 de febrero de 2017, a contar de la citada fecha, dichos descuentos pasaron a tener el carácter de voluntarios, lo que implicó que debieron sujetarse al tope del quince por ciento de la remuneración que establece el artículo 96, inciso segundo, de la anotada ley N° 18.834. Sin embargo, ello no alteró la situación de los anotados créditos sociales contraídos con cajas de compensación con anterioridad a la emisión del mencionado pronunciamiento -como ocurrió en la especie, toda vez que la señora Ramírez Saavedra pactó el crédito social con la Caja de Compensación Los Andes, con fecha 29 de enero de 2015-, los que debieron ser considerados obligatorios y, por ende, no sujetos al citado tope. Finalmente, respecto a su alegación relacionada con el límite previsto en las circulares N o s. 2.052, de 2003 y 2.328, de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social, se remiten a tal organismo los antecedentes de esta presentación para los fines que procedan, conforme con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal