Dictamen CGR

Dictamen N° 73617/2015

2015-09-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Deducciones efectuadas en las remuneraciones de los recurrentes, para el pago de créditos sociales otorgados por una caja de compensación tienen el carácter de mandato legal, por lo que no requieren la autorización previa de los interesados. Ver dictamen 8591/2017
Aplicado por
Dictamen N° 26350/2019
Aplica dictámenes

N° 73.617 Fecha: 15-IX-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Leonardo Mascaró Valenzuela y Guillermo González Vega, trabajadores del Hospital Clínico Metropolitano La Florida, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, reclamando que su empleador efectuó, sin su consentimiento, un descuento en sus remuneraciones de marzo de 2015, para el pago de una deuda contraída con la Caja de Compensación La Araucana. Requerido su informe, ese centro de salud manifestó, en síntesis, que las obligaciones adquiridas por los recurrentes obedecen a créditos sociales otorgados por esa entidad privada, razón por la que su actuación se ajustó a derecho. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 96 de la ley N° 18.834, en lo que interesa, prohíbe deducir de las rentas del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás contempladas expresamente en las leyes y que, en forma excepcional, el jefe superior de la institución, a petición escrita del servidor, podrá autorizar que se rebajen de sus estipendios, sumas o porcentajes destinados a efectuar enteros de cualquier naturaleza, los que no deben exceder, en conjunto, del quince por ciento de la remuneración. Por otra parte, conviene destacar que acorde con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 18.833, las cajas de compensación pueden establecer un régimen de prestaciones de crédito social, consistente en préstamos de dinero y que estará regulado por un reglamento especial. Luego, el artículo 22 del precitado texto legal previene que tales deudas deberán ser descontadas de la remuneración por el organismo empleador afiliado, retenido y remesado a la caja acreedora, y se regirá por los mismos preceptos del pago y cobro que las cotizaciones previsionales. De esta manera, es posible advertir, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 25.320, de 2013, de este origen, que los descuentos para el pago de obligaciones contraídas por funcionarios con cajas de compensación, por concepto de créditos sociales, tienen el carácter de mandatos legales, al estar contemplados en el mencionado artículo 22, motivo por el cual el servicio no requiere la autorización previa de los interesados para efectuarlos. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso rechazar la reclamación de los recurrentes. Transcríbase al Hospital Clínico Metropolitano La Florida y al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 25320/2013
Aplica dictamen