Dictamen CGR

Dictamen N° 2638/2020

2020-01-30 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 37, de 2019, de la Subsecretaría de Educación
Aplicado por
Dictamen N° 21316/2020
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N° 2.638 Fecha: 30-I-2020 Esta Contraloría General representa la resolución individualizada en el rubro, mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de destitución al señor Hugo Alegría Muñoz, funcionario de la Subsecretaría de Educación, toda vez que el proceso sumarial que le sirve de fundamento no se encuentra debidamente afinado. Al respecto, debe señalarse que, en este caso, la sanción expulsiva fue aplicada al afectado mediante la resolución exenta N° 1.044, de 2019, del Subsecretario de Educación, advirtiéndose, de conformidad con la normativa que rige la materia, que aquella no es la superioridad que debe imponer la referida medida. En ese sentido, cabe anotar que el inciso primero del artículo 140 de la ley N° 18.834, ordena que, tratándose de la sanción disciplinaria de destitución, los antecedentes se eleven a la autoridad facultada para hacer el nombramiento. De este modo, debe advertirse que el artículo 14, inciso segundo, del citado texto legal, establece que el Ministro debe efectuar el nombramiento respecto de los empleos de su dependencia, de manera que le corresponde aplicar la medida disciplinaria de destitución a los servidores de la Secretaría de Estado de que se trate, con excepción de los casos en que haya delegado expresamente esta última atribución, lo que, de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte en la especie, tal como se informó, en una situación similar, en el dictamen N° 40.481, de 2017, de este origen. En armonía con lo expuesto, debe agregarse que el Subsecretario de Educación, al dictar la resolución exenta N° 1.044, de 2019, aprobando el proceso sumarial del rubro y aplicando la destitución al señor que señala, actuó fuera del ámbito de su competencia, toda vez que, conforme a lo expresado, corresponde al Ministro de Educación resolver dicha sanción a su respecto. De este modo, se representa la resolución del rubro, con el objeto de que esa superioridad disponga la reapertura del sumario en estudio, y este se retrotraiga al momento de la dictación del acto administrativo exento que debe absolver o aplicar la sanción a que haya lugar, para luego continuar con la tramitación del referido proceso sumarial. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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