Dictamen N° 40481/2017
N° 40.481 Fecha: 17-XI-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 56, de 2017, de la Subsecretaría de Educación que impone, al término de la pertinente investigación sumaria, la medida disciplinaria de destitución a funcionaria a contrata del Departamento Provincial de Educación del Elqui, toda vez que el proceso sumarial que le sirve de fundamento no se encuentra debidamente afinado. Al respecto, como cuestión previa, es útil recordar que la Contraloría Regional de Coquimbo representó a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la referida región, la resolución N° 2 de 2017, mediante el oficio N° 4.261, de la misma anualidad, atendido que la jefatura de ese organismo no posee facultades para aplicar la medida disciplinaria en estudio. Precisado lo anterior, debe señalarse que en la especie la sanción expulsiva fue aplicada a la afectada mediante la resolución del epígrafe por la Subsecretaria de Educación, advirtiéndose, de conformidad con la normativa que rige la materia, que aquella no es la superioridad que debe imponer la referida medida. En efecto, cabe anotar que el inciso primero del artículo 140 de la ley N° 18.834, ordena que tratándose de la sanción disciplinaria de destitución, los antecedentes se eleven a la autoridad facultada para hacer el nombramiento. De este modo, debe advertirse que el artículo 14, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, establece que el Ministro debe efectuar el nombramiento respecto de los empleos de su dependencia, de manera que le corresponde aplicar la medida disciplinaria de destitución a los servidores de la Secretaría de Estado de que se trate, con excepción de los casos en que haya delegado expresamente esta última atribución, lo que, de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte en la especie. En armonía con lo expuesto, debe agregarse que el Secretario Regional Ministerial de Educación de Coquimbo, al dictar la resolución exenta N° 1.126, de 2017, aprobando la investigación sumaria del rubro y aplicando la destitución a la señora que señala, actuó fuera del ámbito de su competencia, toda vez que, conforme a lo expresado, corresponde a la Ministra de Educación resolver dicha sanción a su respecto. Finalmente, cabe hacer presente que del examen del expediente sumarial, se observa que al momento de realizar las búsquedas de la afectada, a fin de notificarla personalmente de las pertinentes actuaciones -entre otras, como las que rolan a fojas 90-, estas fueron practicadas en su lugar de trabajo, debiendo haberse realizado en el domicilio fijado por aquella en su primera declaración ante el investigador, antecedente que rola a fojas 20. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución del rubro, a fin de que se eleven los antecedentes a la Ministra de Educación, con el objeto que esa superioridad disponga la reapertura de la investigación sumaria en estudio, a fin de que se retrotraiga al momento de la dictación del acto administrativo exento que debe absolver o aplicar la sanción a que haya lugar, para luego continuar con la tramitación del referido proceso sumarial, conforme a lo anotado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República