Dictamen N° 26396/2017
N° 26.396 Fecha: 18-VII-2017 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación de doña Carolina Irribarra Mendoza, funcionaria de la dirección de salud de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, quien reclama que dicha entidad edilicia no habría emitido su relación de servicios, luego de solicitarla por cesar en sus funciones y comenzar a desempeñarse en el municipio de Talcahuano. Además, solicita el pago de las diferencias que le adeuda la Municipalidad de San Pedro de la Paz por concepto de asignación de desempeño y bono de trato al usuario, ambos del año 2015, ya que en el municipio de Talcahuano solo se le pagó en proporción al tiempo laborado en esa entidad edilicia, solicitando, además que se instruya un proceso disciplinario por las irregularidades descritas. Requerida de informe, la Municipalidad de San Pedro de la Paz expresó, en cuanto a la relación de servicios solicitada por la interesada, que esta remitió el certificado correspondiente, y respecto al pago de las referidas asignaciones, que la dirección de administración de salud únicamente paga los recursos que se transfieren por el servicio de salud respectivo, para lo cual envía periódicamente una nómina, en este caso, al Servicio de Salud Concepción. Agrega que, en ambos casos, la normativa legal vigente exige, para que proceda el entero de los recursos pertinentes, que el funcionario de que se trata se encuentre en servicio al momento del pago, lo que no acaeció tratándose de la requirente. Asimismo, se solicitó informe a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en lo relativo a la asignación de trato al usuario, la cual expresó que de acuerdo a la información de los servicios de salud Concepción y Talcahuano y de los respectivos municipios, la interesada no fue contemplada en las dotaciones consideradas para el otorgamiento de dicho beneficio. Como cuestión previa, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y al Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Órgano de Fiscalización, cabe señalar que la interesada se desempeñó en la Municipalidad de San Pedro de la Paz, según consta en el decreto alcaldicio N° 73, de 2001, de dicha municipalidad, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 26 de octubre de 2015, y que desde el 27 de dicho mes y anualidad comenzó a laborar en el municipio de Talcahuano. Sobre el particular, cabe indicar en lo relativo a la relación de servicios, que del mérito de la documentación acompañada por la autoridad comunal, se desprende que la problemática planteada por la interesada al respecto se encuentra solucionada, por lo que este Organismo Fiscalizador se abstendrá de emitir un pronunciamiento sobre dicho punto. Luego, en cuanto a la asignación de desempeño reclamada por la interesada, es del caso señalar que el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 19.813, establece para el personal regido por la ley N° 19.378, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, “asociada al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud”. Añade el inciso segundo de la mencionada disposición, que “Corresponderá esta asignación a los trabajadores que hayan prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentren además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación”. Enseguida, en sus incisos primero y segundo, el artículo 3 de la anotada ley N° 19.813, previene que la asignación se pagará en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año, correspondiendo el monto de cada una, al valor acumulado en el período respectivo, como resultado de la aplicación mensual de dicho estipendio. Luego, el inciso tercero del mencionado artículo 3° dispone que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse un período tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Al respecto, esta Contraloría General ha concluido, a través de los dictámenes N°s. 24.286, de 2014, entre otros, que para que un funcionario regido por la ley N° 19.378, tenga derecho a percibir la asignación en comento, es menester -en lo que interesa- que se haya desempeñado sin interrupción durante todo el año anterior a aquel en que se deba efectuar el pago y que se encuentre prestando servicios a la data en que corresponda ser enterada la cuota de que se trate. En caso de haber cesado antes de dicha oportunidad, el monto de la misma deberá ser proporcional a los meses completos efectivamente trabajados en el pertinente período. En ese contexto, cabe concluir que la recurrente cumplía los supuestos que prevé el anotado artículo 1° de la ley N° 19.813, para percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, la que debe ser enterada por el ente edilicio en que aquella prestó servicios los meses de abril, junio, septiembre y diciembre del año 2015, esto es, por la municipalidad de San Pedro de la Paz las tres primeras y el municipio de Talcahuano la correspondiente al mes de diciembre, al ser este último el órgano comunal en el cual se desempeñaba en el mes de pago de esa cuota, debiendo este informar a la Contraloría Regional del Bío-Bío de las medidas adoptadas para proceder a su total entero, acompañando los antecedentes de respaldo que correspondan, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 24.154, de 2016). Por su parte, en lo que respecta al estipendio asociado al mejoramiento de la calidad de trato al usuario, el artículo 1° de la ley N° 20.645 establece para el personal regido la ley N° 19.378, que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud y en las entidades administradoras de salud municipal, que se encuentre contratado a plazo fijo o indefinido, una asignación anual en relación con los resultados obtenidos en el proceso de evaluación del mejoramiento en la calidad del trato al usuario en los establecimientos municipales de atención primaria de salud. Luego, el artículo 2 de dicho texto legal, dispone que la asignación establecida en el artículo 1° corresponderá al personal que se encuentre en servicio a la fecha de pago de aquélla, siempre que haya prestado servicios para una o más de las entidades o establecimientos de salud señalados en dicho artículo 1°, sin solución de continuidad, durante los once meses anteriores a su pago. A continuación, el artículo 5°, inciso cuarto, del indicado cuerpo legal, contempla que la asignación en comento se pagará en una sola cuota, a más tardar conjuntamente con las remuneraciones del mes de noviembre de cada año. A su turno, el artículo 4° del decreto N° 24, de 2013, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento a que se Refiere el Artículo 3° de la ley N° 20.645, dispone, en lo pertinente, que para percibir el anotado emolumento, el personal “deberá encontrarse en servicio a la fecha de pago de la asignación en un establecimiento municipal de atención primaria de salud o en una entidad administradora de salud municipal y haberse desempeñado para uno o más de los mencionados lugares, sin solución de continuidad, durante los once meses anteriores a esa fecha, plazo que se contabilizará en meses completos contados hacia atrás, terminando el mismo día del mes correspondiente de aquel en que deba efectuarse el pago”. Pues bien, dado que la ocurrente se desempeñó desde el 1 de enero de 2001, en el municipio de San Pedro de la Paz, cesando sus funciones en dicha entidad edilicia el 26 de octubre de 2015, y que a partir del día 27 del mismo mes y año, comenzó a laborar en la dirección de administración de salud de la Municipalidad de Talcahuano, sin solución de continuidad, cumpliendo con los demás requisitos para la obtención del beneficio en comento, esta tiene derecho al pago de aquella. Ahora bien, respecto a la entidad obligada al pago del referido emolumento, como ya se indicó, el artículo 2° del texto legal en comento dispone que el beneficio de la especie corresponderá al personal que se encuentre en servicio a la fecha de pago de aquélla, data en la cual la interesada se desempeñaba en la Municipalidad de Talcahuano, siendo en consecuencia esta la obligada al entero de tales emolumentos. Luego, para determinar el monto que le corresponde percibir a la recurrente, cabe recordar que el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 20.645, indica que “a más tardar el 30 de julio de cada año las entidades y establecimientos de salud deberán informar a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a través de los Servicios de Salud, el número total de horas del personal señalado en el artículo 1°, contratadas durante el primer semestre del año respectivo”. Enseguida, el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.645, dispone que el monto de la asignación para cada funcionario dependerá del tramo en que esté clasificado el establecimiento donde aquél se desempeñe, conforme a los parámetros que en dicho precepto se indican, agregando el inciso segundo que para efectos del pago se considerará el promedio de horas contratadas por el funcionario durante el primer semestre del año respectivo. En este contexto, debe entenderse que, debiendo informarse al 30 de julio del año respectivo el número total de horas del personal indicado en el artículo 1° de la ley 20.645, y considerarse el promedio de las horas trabajadas por el funcionario en el primer semestre del año, se le enterará dicho estipendio de acuerdo a los servicios prestados en ese último periodo, esto es, conforme al tramo en que se ubicó el establecimiento de salud en el que laboró en el señalado lapso. Por lo tanto, la Municipalidad de Talcahuano debe enterar a la señora Irribarra Mendoza la asignación de trato al usuario contenida en la ley N° 20.645, para lo cual, atendido que los recursos para su financiamiento no fueron transferidos en su oportunidad, al no haber sido incluida la interesada en la información proporcionada a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, esta entidad deberá adoptar las medidas correspondientes a efectos que sean traspasados los fondos pertinentes. Por último, y en relación con la solicitud de realizarse un proceso disciplinario por las irregularidades reclamadas por la interesada, debe señalarse que, en este caso, los elementos aportados por el recurrente no ameritan acceder a lo solicitado. Transcríbase a la interesada, a la Municipalidad de San Pedro de la Paz y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante