Dictamen N° 24286/2014
N° 24.286 Fecha: 04-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gladys Gaete Muñoz, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de San Ramón, reclamando en contra de dicho ente edilicio, por cuanto este no le habría pagado las cuotas de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo contemplada en la ley N° 19.813, que otorga beneficios a la salud primaria, correspondientes a los meses de junio, septiembre y diciembre del año 2013, no obstante haber prestado servicios en tales mensualidades. Requerida al efecto, mediante los oficios N°s. 667 y 13.612, ambos de 2014, la Municipalidad de San Ramón no emitió el informe dentro del plazo establecido para ello, por lo que se procederá a resolver el reclamo de la especie, prescindiendo del mismo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1°, inciso primero, de la citada ley N° 19.813, establece, en lo pertinente, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, la que “estará asociada al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud”. Agrega el inciso segundo de la misma disposición, que “Corresponderá esta asignación a los trabajadores que hayan prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentren además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación”. Enseguida, conforme a lo preceptuado en el artículo 3°, en sus incisos primero y segundo, de la anotada ley N° 19.813, el estipendio de que se trata, debe pagarse en cuatro cuotas -abril, junio, septiembre y diciembre-, correspondiendo el monto de cada una, al valor acumulado en el período respectivo, como resultado de la aplicación mensual de la asignación. Complementa lo anterior, lo dispuesto en el artículo 4°, inciso primero, del decreto N° 324, de 2002, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de la ley N° 19.813 que otorga beneficios a la salud primaria, conforme al cual, en lo que interesa, “En cada cuota se pagará el monto correspondiente a los meses corridos desde el inicio del año respectivo o desde el pago anterior, según corresponda, hasta esa fecha”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 79.225, de 2010, y 7.949, de 2014, ha concluido que para que un funcionario regido por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, tenga derecho a percibir la asignación en comento, se requiere que se haya desempeñado sin interrupción durante todo el año anterior a aquel en que se debe efectuar el pago; y, que se encuentre prestando servicios a la data en que corresponda ser enterada cada cuota. Asimismo, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 43.678, de 2012, entre otros, la citada normativa no requiere adicionalmente, que el funcionario que se encuentre prestando servicios a la data en que corresponde el pago de una de las cuotas, lo haya hecho ininterrumpidamente durante toda esa anualidad, ya que si esa hubiera sido la intención de legislador, lo habría establecido expresamente. Ahora bien, del Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, y de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, del listado de remuneraciones de los funcionarios contratados a plazo fijo por la mencionada entidad edilicia -al que se ha accedido a través de la página web de la misma-, consta que la recurrente se desempeñó ininterrumpidamente en la dotación de salud de la Municipalidad de San Ramón durante el año 2012, reincorporándose a esta, en lo que interesa, a contar del 20 de junio de 2013. En ese contexto, cabe concluir que en la medida que la señora Gladys Gaete Muñoz haya prestado servicios durante los meses de junio, septiembre y diciembre, todos del año 2013, le corresponderá el pago de las cuotas de la asignación de que se trata, en proporción a los meses completos efectivamente trabajados por cada una de aquellas. Por consiguiente, la Municipalidad de San Ramón deberá informar a esta Entidad de Control, en el plazo de diez días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio, respecto de la forma en que ha dado cumplimiento al mismo. Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República