Dictamen CGR

Dictamen N° 24154/2016

2016-03-31 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede pagar la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo contemplada en la ley N° 19.813, a funcionaria que laboró ininterrumpidamente el año objeto de la evaluación, y prestaba servicios a la data del entero de las respectivas cuotas, precisando lo que indica
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N° 24.154 Fecha: 31-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Catherine Chavarriga Guerrero, exfuncionaria de los departamentos de salud de las municipalidades de Zapallar y Quillota, reclamando porque estas no le pagaron la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo contemplada en la ley N° 19.813, correspondiente al año 2014, a la que estima tiene derecho. Requerida al efecto, la Municipalidad de Zapallar -en la que la peticionaria se desempeñó durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2015- informó a través del oficio N° 273, de 2015, que si bien la recurrente tuvo derecho a percibir el estipendio que reclama, no es ese el órgano comunal que debe pagárselo, por cuanto en los meses en que corresponde su entero, aquella prestaba servicios en otra entidad edilicia. A su turno, y solicitado su parecer a la Municipalidad de Quillota, esta manifestó mediante el oficio N° 1000, de 2015, que si bien ha realizado las gestiones para proceder al pago de las cuotas correspondientes a los meses de junio, septiembre y diciembre, aun no es posible enterarlo por demoras en la tramitación ante el pertinente servicio de salud. En relación al porcentaje que debió pagarse en el mes de abril, señaló que ello compete ser resuelto entre la Municipalidad de Zapallar y el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota. No obstante lo anterior, con posterioridad a la emisión del precitado instrumento, dicho ente edilicio complementó la información contenida en él a través de correo electrónico de fecha 8 de febrero de 2016, dando cuenta del pago íntegro de la asignación reclamada por la señora Chavarriga Guerrero en los meses de octubre y diciembre de 2015, adjuntando la documentación que así lo acredita. Por su parte, consultado el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, este indicó mediante el oficio N° 1.796, de 2015, que a la señora Chavarriga Guerrero le corresponde el pago de la asignación de que se trata, por el período correspondiente al año 2014, por lo que se solicitó al Departamento de Salud Municipal de Quillota, informarle tal situación con el objeto de destinar los recursos financieros pertinentes. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1°, inciso primero, de la citada ley N° 19.813, establece para el personal regido por la ley N° 19.378, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, “asociada al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud”. Añade el inciso segundo de la mencionada disposición, que “Corresponderá esta asignación a los trabajadores que hayan prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentren además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación”. Enseguida, el artículo 3°, en sus incisos primero y segundo, de la anotada ley N° 19.813, previene que la asignación se pagará en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año, correspondiendo el monto de cada una, al valor acumulado en el período respectivo, como resultado de la aplicación mensual de dicho estipendio. Al respecto, esta Contraloría General ha concluido, a través de los dictámenes N°s. 43.678, de 2012, y 24.286, de 2014, entre otros, que para que un funcionario regido por la ley N° 19.378, tenga derecho a percibir la asignación en comento, es menester -en lo que interesa- que se haya desempeñado sin interrupción durante todo el año anterior a aquel en que se deba efectuar el pago; y, que se encuentre prestando servicios a la data en que corresponda ser enterada la cuota de que se trate, procediendo que el monto de la misma sea proporcional a los meses completos efectivamente trabajados en el pertinente período. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente del Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, y de lo señalado por los respectivos órganos comunales, aparece que la señora Chavarriga Guerrero se desempeñó en la Municipalidad de Zapallar durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2015; y en la Municipalidad de Quillota a contar del 20 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2015. En ese contexto, cabe concluir que la recurrente cumplía los supuestos que prevé el anotado artículo 1° de la ley N° 19.813, para percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, la que debía ser pagada por la Municipalidad de Quillota -al ser este órgano comunal en el cual aquella prestó servicios los meses de abril, junio, septiembre y diciembre del año 2015, sin perjuicio del descuento que correspondía efectuar el mes de junio, dado que el mes de abril no fue trabajado completamente. Así las cosas y dado que la Municipalidad de Quillota enteró en definitiva a la señora Chavarriga Guerrero, el monto al que ascendía cada una de las cuotas de la asignación prevista en el aludido artículo 1° de la ley N° 19.813, correspondiente al período 2014, se da por resuelto el reclamo de la especie, haciendo presente que dicho órgano comunal deberá examinar si la suma correspondiente al mes de junio fue pagada proporcionalmente o no, a fin de solicitar, en su caso, el reintegro del eventual exceso, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional de Valparaíso. Transcríbase a la señora Chavarriga Guerrero, a la Municipalidad de Zapallar, al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, y a la Oficina Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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