Dictamen CGR

Dictamen N° 26404/2017

2017-07-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se observa irregularidad en proceso de postulación a Escuelas de Liderazgo, sin perjuicio de la prevención que indica

N° 26.404 Fecha: 18-VII-2017 Se ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don René Araneda Amigo, en la cual reclama en contra del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género -en adelante SERNAMEG-, por requerir información en torno a la ideología y participación política de las postulantes a las Escuelas de Liderazgo del “Programa Mujer, Ciudadanía y Participación”, lo que, a su juicio, contravendría el principio de probidad a que están sujetos los servidores públicos, tal como se ha resuelto en las instrucciones para las pasadas elecciones municipales. Requerida de informe, la Dirección Regional de La Araucanía del SERNAMEG manifiesta que las aludidas escuelas buscan potenciar la participación de mujeres en cargos de representación política, y están orientadas especialmente a dirigentes sociales y políticas que se han planteado postular a algún cargo de representación política. Agrega que si bien dentro de las postulaciones se requiere información respecto a afinidad política, dichos antecedentes no constituyen criterios para la selección, sino que buscan obtener antecedentes a fin de elaborar un diagnóstico y determinar los requerimientos que se deberán abordar en los diversos módulos. Como cuestión previa, cabe señalar que este Organismo de Fiscalización ha tenido a la vista la ficha de postulación de que se trata, la cual contiene diversas interrogantes que deben ser respondidas por las postulantes, relativas a aspectos políticos como, por ejemplo: “¿Es Ud. simpatizante de algún partido?”, “¿Actualmente milita en algún partido?”, “¿Tiene algún cargo en un partido?”, debiendo especificar el respectivo partido, en su caso. Sobre el particular, la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en su Partida 21, Capítulo 04, Programa 01, contempló dentro del Subtítulo 24, Ítem 01, la Asignación 638, denominada “Programa Mujer, Ciudadanía y Participación”, cuya glosa 07 estableció que las acciones a desarrollar y demás procedimientos y modalidades se establecerán en los respectivos convenios. Precisado lo anterior, cabe recordar que conforme con lo prescrito en el inciso primero del artículo 8° de la Constitución Política de la República, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa en todas sus actuaciones. A su vez, el inciso segundo del artículo 52 de la ley N° 18.575 previene que ese principio consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Por su parte, el artículo 19 de la citada ley N° 18.575 dispone que el personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, en tanto que la ley N° 18.834, en su artículo 84, letra h), establece una prohibición en similares términos. De este modo, los servidores y autoridades de gobierno están impedidos de realizar, en el ejercicio de sus cargos o funciones, dentro de las dependencias públicas o utilizando bienes públicos, cualquier actividad de carácter político, como lo serían, entre otras conductas, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos, tal como ha sido sostenido, entre otros, en los dictámenes N os 23.853 y 57.207, ambos de 2013. Así, los funcionarios y autoridades de gobierno se encuentran en el imperativo de dar cumplimiento a los principios de apoliticidad, probidad administrativa y legalidad, cuya observancia se extiende a todo el período en que se encuentren ejerciendo sus labores, tal como lo ha resuelto el dictamen N° 23.853, de 2015, y como también aparece mencionado en el oficio N° 8.600, de 2016, que impartió instrucciones con motivo de las pasadas elecciones municipales. Finalmente, cabe recordar que de acuerdo al artículo 2° de la ley N° 20.609, constituye discriminación arbitraria “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política”, entre otras conductas. Por su parte, el artículo 19, N° 15, inciso quinto de la Constitución Política previene, en relación con los partidos políticos, que “la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido”. Expuesto todo lo anterior, se debe anotar que según se aprecia de las orientaciones técnicas del programa “Mujer, Ciudadanía y Participación”, año 2016, uno de sus componentes es la formación de liderazgos, respecto del cual se establece que “Las Escuelas son una instancia de capacitación para las mujeres que deseen adquirir competencias para representar a sus comunidades y/o organizaciones en espacios políticos y sociales de toma de decisión”. Agrega ese documento que el público objetivo de las Escuelas de Liderazgo es el de las “mujeres dirigentas sociales y políticas, preferentemente con aspiraciones concretas a asumir cargos de representación”, añadiéndose que “Entre ellas deberían incluirse, al menos: dirigentas sociales, estudiantiles, militantes de partidos políticos (que abarque todo el espectro político)”, entre otras. En ese contexto y de los antecedentes tenidos a la vista por esta Contraloría General aparece que la solicitud de datos relativos a la ideología o participación política no fue utilizada para excluir o admitir a postulantes a las escuelas de que se trata, por lo que no se advierte irregularidad alguna en este aspecto. Sin perjuicio de ello, en lo sucesivo el SERNAMEG deberá abstenerse de solicitar información relativa a la ideología política, en particular respecto a la afiliación a algún partido. Transcríbase al interesado y a la Dirección Regional de La Araucanía del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante Dictamen N° 23.853 es del año 2015

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