Dictamen CGR

Dictamen N° 23853/2015

2015-03-27 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No existió falta al deber de igualdad de trato en actividad realizada por la Superintendencia de Educación Escolar de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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N° 23.853 Fecha: 27-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del diputado señor lssa Kort Garriga, quien expone que la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación Escolar del Libertador General Bernardo O'Higgins habría realizado una actividad para dar a conocer los alcances de la Reforma Educacional, instancia a la que fue invitado el senador señor Fulvio Rossi Ciocca, la respectiva Secretaria Regional Ministerial de Educación, y el diputado señor Juan Luis Castro. Sostiene, al efecto, que debido al carácter público de este evento, correspondía que más allá de un encuentro político, se contemplara la participación de las distintas fuerzas políticas que representan a la comunidad local y lograr así un diálogo abierto e imparcial con ésta. Requerido de informe, el organismo recurrido señaló, en síntesis, que su proceder se ha ajustado a las instrucciones de este Ente Fiscalizador y a la legislación existente en la materia, no habiendo incurrido en irregularidad alguna. Sobre el particular, cabe señalar que conforme con lo prescrito en el inciso primero del artículo 8° de la Carta Fundamental, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa en todas sus actuaciones. A su vez, el inciso segundo del artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que ese principio consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Enseguida, su artículo 62 preceptúa, en sus numerales 3 y 4, respectivamente, que contravienen especialmente a este último principio el "Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros" y "Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales". Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control contenida en los dictámenes N°s. 15.292, 58.901, 71.900, ambos de 2012, y 21.764, de 2013, entre otros, ha establecido que todo aquel que realice una función pública, ya sea en calidad de autoridad de gobierno o como simple funcionario, se encuentra obligado a respetar el principio de probidad administrativa. Lo anterior, atendido tanto el tenor de las disposiciones constitucionales y legales que establecen y regulan tal principio, como la historia de su establecimiento, de la cual aparece el inequívoco propósito de extender el ámbito de su aplicación a todo el que ejerza una función pública, de cualquier naturaleza o jerarquía, en cualquiera de los organismos o entidades de la Administración del Estado (aplica dictamen N°47.523, de 2013). Por su parte, el artículo 19 de la citada ley N° 18.575 dispone que el personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, en tanto que la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 84, letra h), establece una prohibición en similares términos. De este modo, los servidores y autoridades de gobierno, cualquiera sea su jerarquía y con independencia del estatuto jurídico que los rija, están impedidos de realizar, en el ejercicio de sus cargos o funciones, dentro de las dependencias públicas o utilizando bienes públicos, cualquier actividad de carácter político, como lo serían, a manera ejemplar, hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, asociar la actividad del organismo respectivo con determinada candidatura, tendencia o partido político, ejercer coacción sobre otros empleados o sobre los particulares con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos, tal como ha sido sostenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 48.097, de 2009; 15.000, de 2012 y 57.207, de 2013. Así, los funcionarios y autoridades de gobierno se encuentran en el imperativo de dar cumplimiento a los principios de apoliticidad, probidad administrativa y legalidad, cuya observancia se extiende a todo el período en que se encuentren ejerciendo sus labores (aplica dictámenes N°s. 61.301, de 2012 y 1.353, de 2013). En tal sentido, cuando las autoridades afectas a la observancia de esa obligación dispongan u organicen actos, ceremonias o eventos oficiales, que devenguen gasto público, deben procurar la igualdad de trato, en términos de oportunidad, entre los distintos sectores políticos, sea respecto de candidatos o parlamentarios en ejercicio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 45.298, de 2013 y 86.348, de 2014). Ahora bien, de los antecedentes examinados aparece que el día 20 de octubre de 2014, la Superintendencia de Educación Escolar de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins realizó una "charla informativa sobre la Reforma Educacional", la que fue impartida por el senador señor Fulvio Rossi Ciocca, en el salón auditorio del liceo María Luisa Bombal -ubicado en la comuna de Rancagua-, el que habría sido facilitado en forma gratuita por la dirección de ese establecimiento. A dicha actividad, según informa ese organismo, concurrió el diputado señor Juan Luis Castro, sin que hubiese mediado convocatoria alguna, lo que se observa en el listado de correos eléctrónicos despachados por esa repartición para tal efecto, y que del cual se desprende que no se cursó invitación a ningún parlamentario Así, no se aprecian antecedentes que acrediten que en la situación en estudio se hubiese dado un trato discriminatorio a determinadas autoridades parlamentarias, considerando que el senador señor Fulvio Rossi Ciocca fue invitado a dictar la conferencia de que se trata en su calidad de presidente de la Comisión de Educación del Senado, charla que se vincula con una materia relacionada con las funciones propias de la mencionada institución pública y que, además no irrogó gasto para ella. Consecuente con lo expuesto, esta Contraloría General no advierte que la anotada Dirección Regional haya incurrido en una discriminación arbitraria que atente contra la igualdad de trato que las autoridades y funcionarios públicos deben otorgar a todos los sectores políticos a fin de no contravenir los principios de probidad y apoliticidad que rigen su actuar, ello conforme al criterio contenido en el dictamen N° 74.312, de 2013. Transcríbase al diputado lssa Kort Garriga, a la Superintendencia de Educación Escolar y a la Contraloría Regional, ambas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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