Dictamen CGR

Dictamen N° 57207/2013

2013-09-05 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre declaraciones emitidas por los gobernadores provinciales de Ñuble y Concepción respecto de candidata que indica
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N° 57.207 Fecha: 05-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Peñailillo Briceño, en representación del comando de la candidatura presidencial de doña Michelle Bachelet Jeria, realizando una denuncia en contra del gobernador provincial de Ñuble y del entonces gobernador de Concepción, señores Eduardo Durán Salinas y Luis Santibáñez Bastidas, respectivamente, en atención a una supuesta intervención política flagrante de ambos personeros, así como de infracciones al principio de probidad administrativa al haber realizado, durante su jornada laboral, declaraciones en medios de prensa en contra de la referida candidata. Además acompaña fotografías de un presunto vehículo fiscal que habría estado en las cercanías de las manifestaciones a que alude en su presentación. Requerido de informe, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública manifiesta, en síntesis, que la señora Bachelet Jeria solo podía ser considerada candidata presidencial en el evento de ganar las elecciones primarias, como efectivamente acaeció. A su vez, expresa que los instrumentos aportados por el peticionario son insuficientes para acreditar alguna de las conductas imputadas a las autoridades provinciales denunciadas y que se encontraría dentro de sus funciones resaltar los logros del actual Gobierno, en su carácter de representantes locales del Presidente de la República. Finalmente, indica que el vehículo mencionado no sería de su dependencia sino que del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región del Bío-Bío. Luego, el Gobernador Provincial de Ñuble informa de las actividades por él realizadas durante el día 23 de mayo de 2013, fecha en la que se efectuó el evento de la anotada candidata, y señala que sus declaraciones obedecieron a que el acto de campaña de la señora Bachelet Jeria no había sido autorizado por esa Gobernación ni por Carabineros de Chile. Agrega, que el automóvil por el que se consulta no pertenece a esa entidad estatal. Enseguida, el Gobernador Provincial de Concepción da cuenta de sus labores entre los días 23 y 24 de mayo del presente año, y expresa que sus dichos se circunscribieron a las acciones emprendidas por el actual Gobierno para la reconstrucción en la zona. A continuación, consigna que el vehículo referido en la denuncia no corresponde a esa repartición pública. Además, esta Entidad de Control tomó declaración a dos profesionales contratadas bajo la modalidad de honorarios por el SERVIU de la Región del Bío-Bío, doña Paula Rayo Mena y Paulina Villegas Castro, quienes habrían sido captadas junto al presunto automóvil fiscal en las fotografías acompañadas por el interesado, las que indicaron y aportaron antecedentes de haberse encontrado ejerciendo sus tareas en un plan de habilitación social, para lo cual sostuvieron una reunión en el domicilio de una dirigente vecinal en la Aldea Renacer de Santa Clara, sector Las Salinas de Talcahuano, no habiéndose percatado de alguna manifestación de carácter electoral. Asimismo, se constató que el vehículo aludido es de propiedad de un particular y que fue arrendado por el indicado SERVIU, al amparo del Convenio Marco N° 15/201, licitación ID N° 2239-16-LP10, para el servicio de transporte de su personal por el plazo de 36 meses a contar del año 2011. Sobre el particular, es preciso señalar que el artículo 8° de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, preceptúa que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Por su parte, los N°s. 3 y 4 del artículo 62 de ese texto normativo disponen que contravienen especialmente a la probidad administrativa el “Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros” y “Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales”. De igual modo, el artículo 19 del aludido texto legal expresa que el personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, en tanto que el artículo 27 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, establece que “Los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones.”. En ese contexto normativo, el dictamen N° 21.764, de 2013, de este origen, advirtió que las autoridades que indica, entre ellas, los gobernadores provinciales “tras su nombramiento por decreto supremo, pasan a ejercer una función pública en calidad de autoridades de gobierno”, lo que conlleva la obligación de respetar el principio de juridicidad y de probidad administrativa. Así, y tal como ha sido sostenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 48.097, de 2009; 15.000 y 71.900, ambos de 2012 , todos de esta Contraloría General, quienes desempeñen una función pública están impedidos de realizar acciones de carácter político, por tanto, no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos. Lo anterior, sin perjuicio de que los gobernadores provinciales en comento, en su calidad de ciudadanos, estén habilitados para ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas e intervenir en actividades de esa naturaleza, siempre que ellas no tengan un carácter partidista o proselitista, y que las desarrollen al margen del desempeño de su empleo, fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios, por lo que en lo sucesivo las autoridades y funcionarios de la Administración deberán dar estricto cumplimiento a lo señalado en el presente pronunciamiento, lo que será objeto de fiscalización por parte de esta Entidad de Control. Pues bien, del análisis de las declaraciones vertidas por ambos gobernadores provinciales a distintos medios de prensa -emitidas durante el período de campaña para las elecciones primarias-, es posible concluir que tales dichos aun cuando en parte dicen relación con el cometido del actual Gobierno igualmente aluden en forma crítica a la gestión y actividad política de la señora Bachelet Jeria, entonces candidata a las elecciones primarias, circunstancia que en cuanto no constituya una actividad proselitista, o favorezca una campaña política determinada, o sea el reflejo de participación en reuniones o proclamaciones de este carácter, o represente el uso de su autoridad o cargo para favorecer o perjudicar candidaturas, tendencias o partidos políticos en detrimento de otras, no aparecen de suyo merecedoras de un reproche que pueda formularse por esta vía, sin perjuicio de que en esta delicada ponderación ha de estarse a las situaciones concretas y específicas que sean denunciadas en cada ocasión. En todo caso, y a diferencia de lo expresado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, si bien doña Michelle Bachelet Jeria no era candidata presidencial al momento de ocurrir los hechos denunciados, tal circunstancia resulta irrelevante para el análisis del principio de apoliticidad, el cual debe siempre ser respetado por las autoridades y funcionarios de la Administración con prescindencia de la existencia o no de una campaña electoral. Finalmente, de los antecedentes tenidos a la vista cabe desestimar la denuncia relativa al uso indebido de un vehículo fiscal, toda vez que de acuerdo a las indagaciones realizadas por esta Entidad de Control respecto de tal automóvil, el SERVIU de la Región del Bío-Bío mantiene vigente un contrato de arrendamiento sobre el mismo, habiendo sido utilizado el día 24 de mayo pasado para transportar a dos profesionales a honorarios de esa entidad estatal a una reunión en el domicilio de una dirigente vecinal en la Aldea Renacer de Santa Clara, sector Las Salinas de Talcahuano, en el contexto de un plan de habilitación social. Sin perjuicio de lo anterior, se entregarán los antecedentes concernientes al arriendo de vehículos por parte del SERVIU en examen a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora con el propósito de que investigue si las respectivas contrataciones se ajustaron a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, y a la dotación máxima que en esa materia señala la glosa 01 de la partida presupuestaria 18-28-01, de esa entidad estatal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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