Dictamen N° 26411/2011
N° 26.411 Fecha: 29-IV-2011 Mediante oficio N° 19.835, de 2009, se ha dirigido a esta Contraloría General, la Administradora General de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a fin de informar la deuda que mantiene don Juan Ignacio Loyola Villalobos, R.U.T. N° 7.996.929-K, ascendente a la suma de $ 4.116.031, por concepto de la percepción indebida de pensión de retiro, entre los meses de septiembre y noviembre de 2009, y solicita, además, que este Organismo de Control determine las cuotas y autorice los descuentos de sus remuneraciones, en atención a que en la actualidad el afectado tiene la calidad de funcionario público, pues se reintegró a las filas de Carabineros de Chile. Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 67 de la ley N° 10.336, establece, en lo que interesa, que el Contralor General podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. Estos descuentos podrán hacerse efectivos también sobre el desahucio y las pensiones de jubilación, retiro y montepío. En este sentido, es conveniente recordar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 20.758, de 2007, y 50.583, de 2010, ha precisado que el hecho generador de la responsabilidad civil que se trata de exigir en el caso a que se refiere el artículo 67 precitado, consiste en la percepción indebida de beneficios pecuniarios ocurrida mientras el servidor está unido por vínculo estatutario al ente público sometido al control de este Organismo Fiscalizador. De esta forma, debe concluirse que no resulta posible a esta Contraloría General condonar u otorgar facilidades de pago respecto de una deuda cuyo origen no dice relación con beneficios pecuniarios percibidos indebidamente por algún funcionario público en su calidad de tal, como ocurre en el caso en análisis, en que la deuda se originó en la percepción de montos que no correspondían en una pensión de retiro. Asimismo, de la normativa que regula la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, cabe colegir que ésta tiene facultades para realizar los descuentos que corresponda a los sueldos, pensiones y demás remuneraciones, para el servicio de deudas contraídas con ese Órgano Previsional, los cuales se efectuarán sin que sea necesaria la autorización del deudor, por lo que procede que esa repartición adopte las medidas conducentes a obtener el reintegro de las sumas que se le adeudan, tal como se ha informado en el dictamen N° 45.434, de 2010, de este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República