Dictamen CGR

Dictamen N° 50631/2010

2010-08-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre calidad jurídica de los nombramientos de los profesionales de la educación
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N° 50.631 Fecha:31-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isidalia Vallejos Olivares, profesional de la educación de la Municipalidad de San Ramón, reclamando que ese municipio le desconocería su contrato de trabajo por 40 horas, en circunstancias que habiendo desempeñado esa carga horaria por el período que media entre los años 1996 y 2006, ésta habría adquirido el carácter de indefinida, de acuerdo con el Código del Trabajo. Requerido informe a la Municipalidad de San Ramón, ésta mediante el oficio N° 360, de 2010, manifiesta que la recurrente fue nombrada titular por el decreto N° 193, de 1998, a contar del 2 de marzo de ese año, con una jornada de trabajo de 30 horas cronológicas semanales; además, que no se ha infringido el Código del Trabajo, dado que la respectiva relación laboral se rige por la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación; y, por último, adjunta fotocopia de los decretos que la contrataron por determinados lapsos, por 7, 10 o 14 horas, según el caso. Sobre el particular, cabe aclarar que desde el 1 de julio de 1991, fecha de entrada en vigencia de la citada ley N° 19.070, el vínculo de los docentes con las municipalidades es de naturaleza estatutaria, el que se materializa mediante la dictación de un decreto alcaldicio de nombramiento o designación, que incorpora al profesional a una dotación docente municipal, como titular o como contratado, y no a través de la celebración de un contrato de trabajo, como parece entenderlo la interesada. En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del referido cuerpo estatutario, los profesionales de la educación ingresan a una dotación docente en calidad de titulares o de contratados, siendo los primeros, quienes ingresan previo concurso público y, los segundos, aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 36, de la ley N° 19.070, los educadores que tengan la calidad de titulares, tendrán derecho a la estabilidad en las horas y funciones establecidas en los decretos de designación a menos que deban cesar en ellas por alguna de las causales de expiración de funciones establecidas en este Estatuto. Por su parte, el artículo 72, letra d), del mismo texto legal, establece entre las causales de desvinculación laboral de los profesionales de la educación, el término del período por el cual se efectuó el contrato. Al respecto, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 50.419, de 2008, y 26.447, de 2010, ha precisado que la contratación constituye una figura esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en el respectivo decreto de designación, de modo que, una vez vencido el plazo que en él se señala, se produce, por el solo ministerio de la ley, el cese de funciones, conforme con la referida causal, salvo que la autoridad competente hubiere decidido renovar el contrato. En este sentido, atendido lo expresado por la interesada, resulta útil informar de acuerdo con lo ordenado en el artículo 71 de la ley N° 19.070, el Código del Trabajo y sus leyes complementarias sólo tienen aplicación supletoria tratándose de materias que no estén previstas en dicho estatuto, situación que no concurre en lo que se refiere a la forma de incorporación de los docentes, toda vez que ella se encuentra específicamente regulada en sus artículos 25 a 33. Además, es pertinente precisar que el Estatuto de los Profesionales de la Educación no contempla disposición alguna que conceda la titularidad a quienes hayan cumplido labores docentes como contratados durante un determinado lapso y, además, tampoco se encuentra en vigencia otro texto legal que confiera tal prerrogativa, como aconteció con el artículo único de la ley N° 19.648 y el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.933, cuerpos legales que, a esta data, han perdido vigencia. En consecuencia, la expiración de las designaciones como docente contratada de la recurrente, se produjeron al vencer los correspondientes plazos establecidos en aquéllas y la decisión de la autoridad edilicia en orden a no renovar el mismo número de horas cronológicas semanales, constituye el ejercicio de una facultad que la normativa le otorga, por lo que procede desestimar la reclamación planteada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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