Dictamen CGR

Dictamen N° 21500/2009

2009-04-24 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. La homologación entre los títulos de Ingeniero en Recursos Naturales Renovables y el de Ingeniero de Ejecución, Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Forestal, sólo puede ser establecida por las instituciones de educación superior que impartan las carreras
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Dictamen N° 67529/2009
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Dictamen N° 55728/2009
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Dictamen N° 26491/2009
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N° 21.500 Fecha: 24-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sebastián Cristóbal Tramón da Fonseca, para solicitar un pronunciamiento que establezca si el título de Ingeniero en Recursos Naturales Renovables, otorgado por la Universidad de Chile, que posee, es homologable a los de Ingeniero de Ejecución, Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Forestal, con la finalidad de optar a cargos de profesional en el Ministerio de Obras Públicas o en el Instituto de Desarrollo Agropecuario que requieren acreditar la posesión de estos últimos. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 79 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, reconoce que las universidades gozan de autonomía, esto es, el derecho a regirse por si mismas, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades. La misma disposición legal prevé, en su inciso segundo, que la autonomía académica incluye la potestad de las entidades de educación superior para decidir la forma como cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudios, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 1.382 y 14.322, ambos de 2009, entre otros. De lo expuesto, es dable advertir que las universidades se encuentran facultadas para determinar, por una parte, cómo cumplen su función docente y, por la otra, para fijar independientemente sus planes y programas de estudio, por consiguiente, la homologación entre los títulos de Ingeniero en Recursos Naturales Renovables y el de ingeniero de Ejecución sólo puede ser establecida por las instituciones educacionales que impartan ambas carreras, al amparo de la referida autonomía académica, según se informó en el dictamen N° 48.517, de 2008, de este Organismo Fiscalizador. Ahora bien, en cuanto al derecho que le asistiría para percibir el beneficio de asignación profesional por su título de Ingeniero en Recursos Naturales Renovables, cabe hacer presente que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, ese estipendio favorece a los funcionarios que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases, antecedente este último que no consta en la especie. Por consiguiente, dado que esta Contraloría General no posee información acerca del número de horas de clases de la carrera en comento, el interesado deberá acreditarlo ante el servicio respectivo, con el objeto de que se pague el aludido emolumento, en la medida, por cierto, que reúna la indicada exigencia y cumpla con los demás requisitos legales necesarios para ello.

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