Dictamen N° 26518/2016
N° 26.518 Fecha: 08-IV-2016 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación de don Luis Bustamante Valdés, servidor a honorarios de la Municipalidad de Pucón, quien solicita un pronunciamiento que determine si procedió que dicho ente edilicio excluyera su cargo de tecnólogo médico de la convocatoria a concurso interno efectuada en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 20.858. Requerido de informe, el citado municipio manifestó, en síntesis, que modificó el llamado al certamen interno, dispuesto mediante el decreto N° 1.068, de 2015, excluyendo de aquel a los empleos servidos en calidad de honorarios, acogiendo una instrucción del Servicio de Salud Araucanía Sur, que sostuvo que estos no debían ser concursados. Por su parte, el Servicio de Salud Araucanía Sur, señaló, en lo pertinente, que en consideración a lo previsto en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 20.858, a su entender, no correspondía incorporar el cargo del ocurrente en el llamado a concurso interno de que se trata, por no prestar servicios en calidad de contratado a plazo fijo, como exige el referido cuerpo legal. Sobre el particular, es pertinente señalar que el inciso primero del artículo 2°, de la ley N° 20.858, establece que las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de dicha ley, “tengan un porcentaje superior al veinte por ciento de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporarlos a dicha dotación en calidad de contratados indefinidos”. Luego, el inciso segundo de la disposición en comento, prescribe, en lo que interesa, que podrán también participar en los concursos internos el “personal contratado a honorarios en la respectiva entidad administradora de salud municipal, a la fecha de publicación de esta ley, que hayan prestado servicios en esta durante al menos tres años continuos en dicha calidad, anteriores a esa fecha siempre que se encuentre sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales”. En relación con lo anterior, el dictamen N° 14.400, de 2016, concluyó que la obligatoriedad para convocar los certámenes internos que emana del inciso primero del artículo 2°, deriva del imperativo de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 14, inciso tercero, de la ley N° 19.378, esto es, que el número de horas contratadas a plazo fijo no excedan del 20% del total de horas de la dotación, por lo que el llamado a concurso debe ser sobre el número de horas que exceda tal proporción, y no en atención a cargos determinados. De ello se sigue que, la Municipalidad de Pucón debió convocar el certamen en comento, en relación con el número de horas de las distintas categorías que se encontraban en tal supuesto y, no -como informara ese ente edilicio y se advierte de las bases del proceso que se han tenido a la vista-, para proveer cargos específicos, asociados, inclusive, a determinados títulos profesionales y técnicos. Lo anterior, toda vez que lo contrario implicaría impedir postular a quienes, cumpliendo los requisitos que prevé el antes citado artículo 2° de la ley N° 20.858 para oponerse, y los generales propios de la categoría de que se trate, no cuenten con los estudios afines a las plazas particulares respecto de las cuales se llama a concurso. En consecuencia, el mencionado municipio deberá invalidar el procedimiento concursal de que se trata, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, retrotrayéndolo a la etapa de confección de las bases en los antes términos expuestos, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la Sede Regional de La Araucanía, en el plazo de veinte días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. En atención a lo expresado, resulta inoficioso pronunciarse respecto de la procedencia de incorporar el cargo de tecnólogo médico, servido por el recurrente en calidad de honorarios, al llamado a concurso interno convocado en virtud del inciso primero del artículo 2° de la ya anotada ley N° 20.858. Transcríbase al interesado, a la Contraloría Regional de La Araucanía y al Servicio de Salud Araucanía Sur. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República