Dictamen N° 10545/2025
N° E10545 Fecha: 21-01-2025 I. Antecedentes La Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta Sede Central la presentación de la Municipalidad de Pelluhue, mediante la cual solicita reconsiderar el criterio contenido en los dictámenes N°s. 14.400, 26.518 y 29.059, todos de 2016, de este origen, conforme a los cuales los concursos internos que se convoquen en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.858, deben ser efectuados para proveer el número de horas que excedan el límite previsto en el artículo 14, inciso tercero, de la ley N° 19.378, y no respecto de cargos específicos. Requerida la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, esta informó sobre la materia. II. Fundamento jurídico Como cuestión previa, cabe recordar que la jurisprudencia que se solicita reconsiderar en esta oportunidad dice relación con los concursos internos que debieron ser convocados en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.858, por aquellas entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esa ley -11 de agosto de 2015-, tenían un porcentaje superior al veinte por ciento de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo. Precisado ello, corresponde indicar que el artículo único de la ley Nº 21.308, en su inciso primero, dispone que, “Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley N° 19.378, las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida”. Añade el inciso siguiente, que “Tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso, pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal y que hayan trabajado en ella durante al menos tres años, de forma continua o discontinua, con anterioridad a dicha fecha”. Interpretando la normativa citada, esta Contraloría General ha manifestado, mediante el dictamen N° E479353, de 2024, que tal como se desprende de la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 21.308, el objetivo de esta era el de regularizar la situación de los funcionarios contratados a plazo fijo, reemplazando sus designaciones por la modalidad de indefinida, por lo que correspondía conservar el mismo número de horas que desempeñaban. Por otra parte, cabe recordar que, tal como se ha precisado en los dictámenes N°s. 74.201, de 2013 y 71.661, de 2014, de este origen, la dotación de salud municipal equivale al número total de horas semanales de trabajo del personal que cada entidad administradora requiere para su funcionamiento, quedando comprendidas en la misma, tanto el personal contratado indefinidamente como el a plazo fijo, por lo que a partir de esa sumatoria se debe realizar el cálculo del porcentaje del veinte por ciento. III. Análisis y conclusión Ahora bien, tal como se desprende de la normativa y jurisprudencia antes reseñadas, el llamado a concurso previsto en el artículo único de la ley N° 21.308, debe efectuarse respecto del número de horas que exceda el porcentaje previsto en el artículo 14, inciso tercero, de la ley N° 19.378, y no respecto de cargos específicos, por cuanto lo que se ha pretendido es regularizar la situación de los funcionarios contratados a plazo fijo, reemplazando sus designaciones por la modalidad de indefinida. Siendo así, si bien el objetivo de las leyes N°s. 20.858 y 21.308, ha sido el de propender al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14, inciso tercero, de la ley N° 19.378, su regulación ha sido diversa en cuanto a la temporalidad de estas, no contemplándose en ninguna de ellas alguna norma de la que pueda desprenderse que, al término de los concursos internos convocados en cumplimiento de lo dispuesto en ellas, se hayan podido proveer cargos específicos. En consecuencia, cabe concluir que no corresponde reconsiderar el criterio contenido en los dictámenes N°s. 14.400, 26.518 y 29.059, todos de 2016, de este origen. Saluda atentamente a Ud. VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)